Resolución Nº 35/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ResoluciónNº 35/2014Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el expediente Nº 1.618.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 9 de abril de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO, mediante la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, para la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2014 y del 1° de junio de 2014, y hasta el 31 de marzo de 2015, conforme se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 4°

— Establécese una cuota...

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