Resolución Nº 18/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ResoluciónNº 18/2014Bs. As., 3/6/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.605.090/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 8 de abril de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.

ARTICULO 4°

— Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en...

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