Sentencia nº 36541 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Marzo de 2014

PonenteFURLOTTI, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.541

Fojas: 156

Mendoza, 7 de marzo de 2014.

Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 108 apela la citada en garantía el auto que desestima el incidente de recha-zo de citación en garantía, impone costas y difiere la regulación de honorarios. Para resolver en este sentido el Sr. juez de la causa tuvo en cuente que Liderar Cía. General de Seguros S.A. interpone el incidente mencionado sosteniendo que la Sra. S.A.P., se encontra-ba en mora al momento del accidente. El seguro que vinculó a la citada con la demandada, no se encontraba vigente a la fecha del siniestro, al darse el supuesto de falta de pago de la prima en tiempo y forma. Las incidentadas (actor y demandada), a su turno, rechaza, estos términos.

    El Juzgador señala que de las constancias de autos surge:

    • Que la póliza N° 3481578 de Liderar Cía General de Seguros S.A, tenía vigencia desde el 26/04/2007 hasta el23/03/2008.

    • Que el siniestro se produjo el 05/09/2007.

    • Que de la pericia contable rendida, conforme a los libros de la aseguradora, al mo-mento de ser realizada, se encontraba acreditado el primer pago el día 06/09 de 2007 y el últi-mo el 12/04/2007 y el período correspondiente al siniestro(cuota 5) tenía fecha de vencimiento el día 26/08/2007.

    • Que el asegurado acompaña recibo del día 21/08/2007 ,en concepto de percepción fondos de terceros, en relación a la póliza N° 3481578, que indica que paga el vencimiento del 23/08/2007 y que el próximo vencimiento opera el día 23/09/2007

    Luego, entiende el Magistrado, que la citada tiene que probar el hecho base de su resis-tencia, esto es la falta de pago de la cuota de la prima correspondiente el mes que se produjo el accidente. La aseguradora, advierte el Sr. Juez, ha probado con sus libros contables que los pagos efectuados no coincidían con las fechas previstas para los mismos, frente a esta prueba, entiende que el pago de las primas debe ser acreditado por el citante, quien tenía la carga pro-batoria acerca del pago. En autos, analiza, que el pago alegado de la cuota de la prima del se-guro correspondiente a septiembre de 2007, aparece cumplido ante la empresa productora de seguros, y ha sido emitido el 21/08/2007, en relación a la póliza N° 3481578, e indica que paga el vencimiento del 23/08/2007, documentación no cuestionada por la Aseguradora. Se suma a lo expuesto que se encuentran acreditados contablemente, los pagos correspondientes a la póliza...

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