Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 15 de Mayo de 2014, expediente CCC 008999/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 8999/2012/TO1/CFC1

REGISTRO N° 891/14.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MAYO del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 81/86 vta. de la presente causa CCC 8999/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BURGOS, S.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    24, en el incidente formado en la causa N.. 3260 de su registro, con fecha 13 de febrero de 2014, resolvió

    I. ESTABLECER que, por aplicación del art. 140 –incs a y c de la ley 26.695, corresponde la reducción del plazo de tres meses a S.G.B., para acceder a la libertad condicional.

    II. RECHAZAR la EXCARCELACIÓN, bajo caución juratoria, en los términos de libertad condicional a S.G.B.

    (fs. 61/64).

  2. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial doctora M.F.H., interpuso recurso de casación (fs. 81/86

    vta.), que fue concedido (fs. 87).

  3. Que la recurrente motivó su presentación casatoria en las dos hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N., alegando errónea aplicación o inobservancia del art. 140 de la ley 24.660 y carencia de fundamentación de la decisión atacada.

    Se agravió de que el tribunal a quo hubiese afirmado que los cursos de “Mecánico de tren delantero y suspensión” y “Confitero” realizados por su asistido no encuadran en el inciso “b” de la norma mencionada,

    afirmando que “la sola consideración de la duración de aquellos cursos no es una argumento válido para rechazar la petición formulada, toda vez que de una interpretación armónica de la ley de ejecución –

    modificada por la ley 26.695- se desprende que su fin es promover la educación integral a través de las distintas alternativas educativas” (cfr. fs. 85 vta.).

    Sostuvo que si bien los cursos mencionados no tuvieron una duración de un año, debieron haber sido tenidos en consideración, pues “prima el esfuerzo realizado por B., quien además de la finalización de sus estudios primarios y el interés por proseguir sus estudios secundarios, optó por realizar otros cursos de carácter profesional que le facilitarían la inserción laboral en el medio libre” (cfr. fs. 85

    vta./86).

    Agregó que el tribunal a quo efectuó una aplicación extensiva in malam partem de la ley, puesto que afirmó una circunstancia que la ley no establece,

    esto es, la duración o extensión que deben tener los cursos previstos en el inciso “b” del art. 140.

    Finalizó su presentación solicitando que se case le resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  4. Que la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensa presentó las breves notas obrantes a fs. 95/97, en las que amplió los fundamentos expuestos en la presentación casatoria.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 457

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 8999/2012/TO1/CFC1

    del C.P.P.N. en tanto la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva pues por sus efectos –la restricción de la libertad-, puede causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y se ha invocado una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR