Resolución N° 104

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 16 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 71 Primera Sección 9
Social.
Que obra incorporada en autos la conformidad de las
autoridades respectivas.
Que este Ministerio resulta competente para consolidar el trámite
presupuestario en razón de intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones
legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley N° 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 172/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos
Humanos del Presupuesto General de la Administración Provin-
cial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido
en el Documento Modificación de Cargo Presupuestario N° 10
de este Ministerio que el como Anexo I con una (1) foja útil, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a
Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de
Cuentas y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r101.pdf
Resolución N° 104 Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0165-106524/2014 por el que se
solicita la creación del Fondo Permanente “V” - SERVICIOS- del
Ministerio de Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1387/13 se establece la nueva estructura
orgánica del Poder Ejecutivo en el que se crea el Ministerio de
Gestión Pública.
Que por resolución Ministerial N° 354/13 se aprueba la
readecuación de la estructura del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial para el año 2014 - Ley N°
10.176.
Que conforme lo determina el Artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente “V”
cuya creación se propicia está constituida por rentas generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 189/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente “V” -
SERVICIOS- del Ministerio de Gestión Pública, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), sin límite de pago, del
que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del
citado Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución,
con una (1) foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de
Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r104.pdf
Resolución N° 106 Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0566-000245/2014, por el que se
propicia la ampliación del Fondo Permanente “A” “GASTOS
GENERALES” de la Secretaría de Integración Regional y
Relaciones Internacionales, creado por Resolución N° 022/12
de este Ministerio y modificado por su similar N° 140/13.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente a los fines de la ampliación peticionada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 173/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo Permanente “A” “GASTOS
GENERALES” de la Secretaría de Integración Regional y Relaciones
Internacionales, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) con límite por cada pago hasta CINCO
(5) veces el índice uno (1) previsto por el Artículo 13 de la Ley N°
5901 (T.O. Ley N° 6300), del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia,
a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución Normativa N° 114 Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: La Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011) y el Anexo XXI - “VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA (ART.
297°, 298° Y 302° R.N. 1/2011)”;
Y CONSIDERANDO:
QUE se encuentra aprobada y por ende vigente la Versión 8 Release 2 del Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de
Córdoba - APIB.CBA que es utilizado por los Contribuyentes de dicho Impuesto para liquidar el mismo.
QUE resulta necesario aprobar la Nueva Versión del Aplicativo Domiciliario el cual contiene mejoras de funcionamiento, actualización de
tablas paramétricas y generación de archivos con Sistema Operativo Windows Vista/Siete/Ocho de 64 bits.
QUE la Versión 9 Release 1 será de uso obligatorio a partir del día 01 de Junio de 2014 para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos conforme lo dispuesto en el Artículo 296 de la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias.
QUE por lo mencionado precedentemente resulta necesario modificar el Articulo 296° y el Anexo XXI - “VERSION VIGENTE APIB.CBA
(ART. 297°, 298° Y 302° R.N. 1/2011)” de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias. POR TODO ELLO, atento las facultades
acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y Modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de
la siguiente manera:I.- SUSTITUIR el Artículo 296° por el siguiente:
“ARTICULO 296°.- APROBAR el Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba - APIB.CBA, Versión 9, que se
encuentra a disposición de los Contribuyentes en la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar) apartado
“Servicios” opción “Aplicativos”. El mismo deberá ser utilizado por los Contribuyentes Locales que tributan en el Régimen General y en el
Régimen Especial Fijo del Artículo 184 (213 Código Tributario T.O. 2012) del Código Tributario desde la anualidad 2010 y también para
aquellos que hayan tributado hasta el año 2009 bajo losRegímenes General, Régimen Intermedio y Régimen Intermedio Superior. La
mencionada versión será de uso obligatorio para toda presentación que realicen los contribuyentes según lo establecido en el Anexo XXI
de la presente.Desde el período indicado en el anexo citado en el párrafo anterior la Dirección considerará inválida toda presentación
efectuada con otro release o versión.A efectos de una correcta instalación y previo resguardo de la Información generada con las versiones
anteriores, deberán seguirse los pasos indicados en el Anexo XXII de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el ANEXO XXI “VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA (Art. 297°, 298° y 302° R.N. 1/2011), por el que se adjunta
a la presente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de losSectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgr_r114.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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