Decreto N° 1322

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 16 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 71 Primera Sección 5
Que la División Certificaciones de la Dirección
General de Arquitectura informa que se ha emitido
Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta a fa-
vor de la contratista, con fecha 8 de marzo de
2012.
Que la Sección de Estudio de Costos de la citada
Dirección General de Arquitectura informa que al
mes de febrero de 2012 se ha verificado un incre-
mento del 8,9789% en el presupuesto de la obra,
habiéndose ejecutado un 3,83% lo cual implica un
monto a imputar de $ 657.087,05; por otra parte, al
mes de julio de 2012 se produjo una variación de
11,4243%, habiéndose ejecutado un 20,13% de
la obra, lo que resulta en un monto a imputar de $
583.683,89; dichos importes son el resultado de
aplicar los incrementos citados al monto contractual
faltante de ejecutar al mes de cada salto, deducido,
el primer salto, el 10% de Utilidad Invariable; y en
el segundo salto, dicho 10% mas el 20%
perteneciente al Certificado Extraordinario
apuntado, así el nuevo presupuesto de la obra
asciende a la suma de $ 9.695.810,89.Que se
adjunta Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precios por Reconocimiento de Variación de
Costos, de fecha 22 de agosto de 2012, agregán-
dose asimismo Acta Rectificatoria suscripta el 19 de
abril de 2013, por la cual se subsana el Acta supra
referida; ello en virtud de haberse advertido que
los cálculos que la sustentaban no contemplaron el
avance de la obra al momento del salto (3,83%).
Que en tanto, se incorpora Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precios por Reconocimiento
de Variación de Costos correspondiente al 3º salto,
suscripta el 29 de octubre de 2012, con su
respectiva planilla de cálculos.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo
por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del Articulo 16 del régimen
de que se trata, comprometiéndose a integrar la
garantía de cumplimiento del contrato según Art.
13, Inc. d) del Decreto N° 1133/10, modificado por
Decreto N° 1231/10.
Que en consecuencia, al darse el supuesto
previsto en el Decreto N° 1231/10, modificatorio
de su similar N° 1133/10, y verificada la existencia
de los supuestos que tornan procedente la
aplicación del precitado Decreto, la Dirección Gen-
eral de Arquitectura ha considerado conveniente
la redeterminación del precio del contrato, por lo
que ha procedido a suscribir con la contratista las
Actas Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos.
Que se agrega copia auténtica de la Resolución
Nº 645/13 emanada de la Dirección General de
Arquitectura, mediante la cual se propone la
aprobación del Acta Acuerdo de fecha 22 de agosto
de 2012 y su rectificatoria, agregándose copia fiel
de la Resolución Nº 318/2013 de la misma Cartera
que hace lo propio respecto al Acta Acuerdo de
fecha 29 de octubre de 2012.
Que obran Documentos Contables-Notas de
Pedido Nros. 2013/000623 y 2013/000498 que
certifican la reserva presupuestaria para atender
la erogación que lo procurado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas
legales citadas, y el artículo 14 del Anexo I al Decreto
N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/
2010, lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura
con los Nros. 430/2012, 566/2012 y 436/2013,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 890/2013 y en
uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE las Actas
Acuerdo de la segunda y tercera Redeterminación
de Precios por Reconocimiento de Variación de
Costos, por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA
I.P.E.M. Nº 29 FELIPE GALIZIA, UBICADO EN
BV. OBISPO BUTELER ESQUINA CERVANTES
SAAVEDRA - B° LAS QUINTAS - RÍO CUARTO -
DEPARTAMENTO RÍO CUARTO” por la suma
total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS
CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA CON
NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
1.240.770,94), suscriptas con fecha 22 de agosto
de 2012 y 29 de octubre de 2012, respectivamente,
como así también el Acta Rectificatoria de fecha 19
de abril de 2013; todas entre el Director General
de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo
CAPARRÓZ, por una parte, y el Director de la
empresa MARINELLI S.A., contratista de la obra,
por la otra, que como Anexo I, compuesto de ocho
(8) fojas útiles, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. IMPÚTASE el egreso que
asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS
SETENTA CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 1.240.770,94), conforme lo indica
la Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación en sus Documentos de Contabilidad
(Notas de Pedido) Nros. 2013/000498 y 2013/
000623, de la siguiente manera: la suma de Pesos
Un Millón Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Noventa
y Tres con Ochenta y Cinco Centavos ($
1.116.693,85) a Jurisdicción 1.35, Programa 378-
000, Partidas 12.06.00.00 del P.V y la suma la
suma de Pesos Ciento Veinticuatro mil Setenta y
Siete con Nueve Centavos ($ 124.077,09) a
Importe Ejercicio Futuro.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director
General de Arquitectura a suscribir la Enmienda de
Contrato por Redeterminación de Precio.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la
Dirección General de Arquitectura requerirá a la
Empresa MARINELLI S,A, de corresponder, la
integración del importe adicional de la garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación, al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a
la Dirección General de Arquitectura a sus efectos
y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1324.pdf
Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-066838/04
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0996/
12 emanada de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso
ad referendum de la autoridad competente, el
cambio de situación de la Escuela de Nivel
Primario “CURA BROCHERO” de Las
Maravillas, Departamento Tulumba.
Que conforme a las constancias documentales
e informativas incorporadas en autos y
prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de
la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decretos Nros. 41009/A/38 y Decreto-Ley N°
1910/E/57 del Ministerio de Educación,
encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la
resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal de análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
N° 1280/13 del Área Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado por Fiscalía de
Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución
N° 0996/12 emanada de la Dirección Gen-
eral de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual
se dispuso el cambio de situación de la Escuela
de Nivel Primario “CURA BROCHERO” de Las
Maravillas, Departamento Tulumba, en los
términos y condiciones que se consignan en la
misma, cuya copia forma parte integrante de
este instrumento legal como Anexo I, compuesto
de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación
y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d445.pdf
Córdoba, 5 de Diciembre de 2013
VISTO: el Expediente Nº 0047-015987/2011/
R6 del registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la Dirección
General de Arquitectura, propicia por Resolución
Nº 704/2013 la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de la cuarta Variación de Costos, correspondiente
al mes de febrero de 2013, por los trabajos faltantes
de ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO PARA I.N.E.S.C.E.R., ubicado
en Boulevard España S/N - CIUDAD DE VILLA
MARÍA - DEPARTAMENTO: GENERAL SAN
MARTÍN - PROVINCIA DE CÓRDOBA” suscripta
el día 27 de agosto de 2013, entre el Director Gen-
eral de Arquitectura y el Apoderado de la Empresa
ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. contratista de la
obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata
encuadra en las previsiones del Decreto Nº 1231/
2010, modificatorio de su similar 1133/2010, y lo
dispuesto por Resolución Nº 013/2011 del entonces
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme
Acta de Aceptación de Metodología de Análisis para
Redeterminación de Precios suscripta por las
partes, y lo establecido por el artículo 21 del Pliego
Particular de Condiciones.
Que se incorpora la documentación presentada
por la contratista fundamentando su pedido.
Que por Decreto N° 1586 del 29 de septiembre
de 2011 se dispuso la adjudicación de la obra de
referencia a la empresa antes citada, suscribiéndose
el contrato el día 3 de abril de 2012 y efectuándose
el replanteo de la obra el día 16 de abril de 2012.
Que por Decreto Nº 641/2013 se aprobó el Acta
Acuerdo de la Redeterminación de Precio de la
primera y segunda variación de costos, en tanto
que por Decreto Nº 1188/2013 se hizo lo propio
respecto de la tercera variación. Que el porcentaje
de ejecución de obra acumulada a febrero de 2013
era del 19,68%, habiéndose liquidado a la fecha
un 20% en concepto de Certificado Extraordinario
de Pago a Cuenta.
Que la Sección de Estudio de Costos de la
Dirección General de Arquitectura ha elaborado
planilla e informe del que surge que, atento lo
dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto
Nº 1133/2010, modificado por su similar Nº 1231/
2010, y lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº
13/2011, a partir del mes de febrero de 2013, se
verificó un porcentaje de variación del 7,39%, por
lo que se procedió a calcular el Factor de
Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje
de variación de costos a partir de dicho mes del
5,17%, habiéndose aplicado los Números Índice
publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes an-
terior a dicha fecha y a valores del mes anterior a
julio de 2012 (tercera variación), lo que implica
reconocer a la contratista por dicho concepto la
suma de $ 1.065.807,84 habiéndose considerado
el 10% de utilidad invariable y el 20% de Certificado
Extraordinario, ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a febrero de 2013, a la suma de $
26.711.276,78.
Que en consecuencia al darse el supuesto
previsto en el Decreto Nº 1231/2010, modificatorio
de su similar N° 1133/2010 y verificada la existencia
de los supuestos que tornan procedente la
aplicación del citado instrumento legal, la Dirección
General de Arquitectura ha considerado
conveniente la redeterminación del precio del
contrato, por lo que suscribió con la contratista el
Acta Acuerdo de redeterminación de precio por
reconocimiento de la cuarta variación de costos.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo
por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza, comprometiéndose a integrar la garantía
de cumplimiento de contrato.
Que se agrega el Documento Contable, Nota de
Pedido Nº 2013/001121 para atender la erogación
que lo gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto
por el artículo 14 del Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Infraestructura con el N°
492/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 901/
2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el

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