Resolución Nº 647/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 647/2014Registro Nº 547/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 385.077/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 385.077/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, por la parte sindical y por el sector empleador las empresas MAZZACANI SOCIEDAD ANONIMA, LA BRISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OSCAR HORACIO VIDELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PABLO J. MARTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CULJAK MIRIAM MONICA, DUZEVICH RAUL JUAN, TRANSAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE-MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE CARGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VICTOR HUGO GONZALES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos allí estipulados.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) ha ratificado el mismo a fojas 142 de autos.

Que conforme surge de los presentes obrados, el Sr. MAZZACANI, MARCOS DAVID, representa a la empresa MAZZACANI SOCIEDAD ANONIMA (fs. 38/40) el Sr. SOSA OSCAR ROBERTO, representa a la empresa LA BRISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 86/91) el Sr. MARTON PABLO JORGE, representa a la empresa PABLO J. MARTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 42/47), la Sra. POSATINI NORMA GRACIELA, representa a la empresa TRANSAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 73/80), el Sr. MARZIALE GABRIEL, representa a la empresa CONTE-MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 26/30 del Expediente Nº 389.161/13 agregado como fojas 124 al Expediente Principal), y la Sra. PRUNELLO MONICA, representa a la empresa CONTE CARGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fs. 63/68).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional queda circunscripto a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en tal sentido, cabe dejar sentado que el instrumento convencional de marras se aplicará exclusivamente al personal dependiente de las empresas firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, por la parte sindical y las empresas MAZZACANI SOCIEDAD ANONIMA, LA BRISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OSCAR HORACIO VIDELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PABLO J. MARTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CULJAK MIRIAM MONICA, DUZEVICH RAUL JUAN, TRANSAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE-MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTE CARGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VICTOR HUGO GONZALES, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 385.077/12, ratificado a fojas 142 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/11 del Expediente Nº 385.077/12 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 142 del Expediente Nº 385.077/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 385.077/12

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 y 142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 547/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba, a los 15 días del mes de Junio del año 2012, entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL, por la parte trabajadora, y por la parte EMPRESARIAS, como PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA TERCEROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004), convienen en celebrar el presente Convenio, anexo y complementario al Convenio Colectivo de Trabajo, para Empleados de Comercio y Actividades Civiles con fines de lucro, servicios profesionales y técnicos, rama general, identificado como Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en tanto se articula con éste en las materias que no ha contemplado, con independencia de los medios que se utilicen para conseguir los fines sociales o comerciales.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE SERVICIOS PARA TERCEROS

Partes Intervinientes:

Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC), por la parte trabajadora, y por las empresas signatarias, lo hacen los señores/as, MAZZACANI Marcos David, DNI. Nº 10.545.109; SOSA Oscar Roberto, DNI. Nº 8.598.477; VIDELA Oscar Horacio, DNI. Nº 8.276.593; MARTON Pablo Jorge, DNI. Nº 12.872.376; CULJAK Myriam Mónica, DNI. Nº 17.000.062; DUZEVICH Raúl Juan, DNI. Nº 13.154.887; POSATINI Norma Graciela, DNI. Nº 11.646.747; MARZIALE Gabriel, DNI. Nº 16.013.901; PRUNELLO Mónica Alejandra, DNI. Nº 14.921.331; de conformidad a la personería que invoca, ambas partes legitimadas para...

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