Resolución Nº 637/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 637/2014Registro Nº 548/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 226.112/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 226.112/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), por el sector sindical, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RlOS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge del acta complementaria obrante a foja 41 de las presentes actuaciones y solicitó su homologación.

Que mediante el presente acuerdo se establecen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo citado, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula segunda del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de montos a cuenta de futuros aumentos a partir de mayo de 2013, septiembre 2013 y enero 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que teniendo en cuenta lo indicado a las partes en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1606 de fecha 24 de octubre de 2012, corresponde hacer saber a las partes que los montos pactados, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales una vez celebrada la próxima escala salarial, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y que dicha suma no podrá ser prorrogada ni renovada con el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR