Resolución Nº 635/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición25 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 635/2014Registro Nº 558/2014

Bs. As., 25/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.102.797/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 387/391 del Expediente Nº 1.102.797/04 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS, por la parte gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y demás condiciones de trabajo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 407, de fecha 28 de Septiembre de 2010 se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre la entidad sindical precitada y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, con la documental acompañada a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.547.210/13, agregado como foja 361 al principal, se ha acreditado que la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, se destaca que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente.

Que en relación con las estipulaciones contenidas en la Cláusula Primera en torno al valor fijado por los Tickets Canasta, se hace saber que de corresponder, deberán tenerse presentes las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el Artículo 1 de la Ley Nº 26.341.

Que en atención a lo pactado en las cláusulas tercera y sexta, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en particular respecto a lo previsto en la cláusula sexta del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que lo allí estipulado no obsta el derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a...

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