Resolución Nº 378/2014
Fecha de disposición | 07 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32885 |
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
ResoluciónNº 378/2014Bs. As., 7/5/2014
VISTO los Expedientes Nros. 299.00.0/12, 299.01.0/12, 299.02.0/12, 299.03.0/12 y 299.04.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CHOS MALAL, provincia del NEUQUEN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por los señores Juan Carlos PARADA, Felipe Honorindo ARANEDA SOTO, Gonzalo Ariel MUÑOZ y Daniel Axel DIEZ, documentadas mediante Expedientes Nros. 299.01.0/12, 299.02.0/12, 299.03.0/12 y 299.04.0/12, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y técnicos; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las...
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