Resolución 17/2014
Emisor | Secretaria de Comunicaciones |
Fecha de la disposición | 15 de Mayo de 2014 |
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución17/2014Resolución Nº 107/2001. Modificación.
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente Nº 6301/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 4° de la Ley Nº 19.798 prescribe que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas, recurso natural que resulta el medio indispensable para el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 764/00 se aprobó —como ANEXO IV— el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que por el artículo 1° del Decreto 1142/03 se estableció como objetivo de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación del “Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA”.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014 se instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que por lo tanto, y a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios, corresponde al Estado Nacional implementar las medidas necesarias a fines de garantizar una eficiente prestación y un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones.
Que a tal efecto, se considera necesario adoptar medidas tendientes a promover el ingreso de nuevos prestadores al mercado de telecomunicaciones...
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