Resolución Nº 184/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 184/2014Bs. As., 15/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0053974/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma PVC TECNOCOM S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.

Que mediante la Resolución Nº 163 de fecha 29 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, elevó, con fecha 19 de marzo de 2013, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un presunto margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, en función a las relaciones detalladas en los puntos VI y VII del presente Informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del OCHENTA COMA SETENTA POR CIENTO (80,70%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y es del CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (154,95%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe mencionado fue conformado por la ex - SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió positivamente respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1782 de fecha 2 de diciembre de 2013, determinando preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘perfiles de polímeros de cloruro de vinilio, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos’, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que en el Acta mencionada en el considerando inmediato anterior la Comisión expresó que “...corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘perfiles de polímeros de cloruro de vinilio, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos’ originarios de la República Popular China bajo la forma de un derecho específico equivalente a 2,27 dólares por kilogramo”.

Que en fecha 2 de diciembre de 2013, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión determinó que “Las importaciones de perfiles de PVC de los orígenes objeto de investigación aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacional entre puntas del período investigado”.

Que al respecto prosiguió indicando que “...se observan aumentos importantes tanto de las importaciones totales como de las correspondientes a los orígenes objetos de investigación, los que —entre puntas de los períodos anuales 2009-2011— fueron de un 177% y un 263%, respectivamente. Asimismo, aun considerando los diez primeros meses de 2012, las importaciones señaladas fueron significativamente superiores a las de los doce meses de 2009 (más allá de que éste fue un año de desaceleración de la actividad económica)”.

Que en relación con lo expuesto continuó diciendo que “...si bien en enero-octubre de 2012 las importaciones objeto de investigación cayeron con relación a igual período del año anterior), tanto en valores absolutos (11%), como en su participación en el consumo aparente (9 puntos porcentuales), la cuota de mercado registrada en este período de 10 meses fue mayor en 12 puntos porcentuales que la del inicio del período investigado (2009), cuando estas importaciones explicaban el 34% del consumo aparente”.

Que asimismo consideró que “...el incremento de la participación de las importaciones investigadas —entre puntas del período analizado— fue en detrimento de las ventas de producción nacional, cuya participación en el mercado disminuyó de 46% en 2009 a 36% en enero-octubre de 2012 (cabe señalar...

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