Varios publicados en la fecha 16 de mayo de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Fernanda Lombardi, sito en 10 de Septiembre y Larroque, 1er. piso de la ciudad de Banfield, comunica que con fecha 10 de febrero de 2014 se decretó la Quiebra de LABORATO- RIOS FUNKEN S.A.I.C. (CUIT N° 30-50297849-3), con domicilio en la calle Warnes 2876 de la localidad y Partido de Lanús. Se hace saber que con fecha 28 de abril de 2014 se han fijado nuevas fechas para el cumplimiento de los trámites reglados por la Ley Falencial, estableciéndose conforme lo normado por el art. 200 LCQ que los pedidos de verificación de créditos deberán ser presentados hasta el día 26 de mayo de 2014 ante la Sindicatura designada Estudio Moure-Roldán-Ballejo con domicilio constituido en la calle Puerto Madryn 1738 de la localidad y partido de Lomas de Zamora y domicilio real en la calle Muller 214 Temperley, Lomas de Zamora. La presentación del informe individual previsto por el art. 35 LCQ hasta el día 8 de julio de 2014 y la presentación del informe general previsto por el art. 39 LCQ hasta el día 19 de septiembre de 2014. Lomas de Zamora, 28 de abril de 2014. Bárbara Lugones, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.568 / may. 12 v. may. 16

POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº Cuatro, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que en los autos “Marraffini Construcciones S.A. s/ Concurso Preventivo (hoy Quiebra)”, con fecha 23 de abril de 2014 se declaró la Quiebra de MARRAFFINI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, Matríc.

74.695, Leg. 135.462, CUIT 30-70919083-7, con domicilio en la intersección de calles Guillermo Aranda e Hipólito Yrigoyen de Coronel Dorrego, intimándose a la deudora y a quienes detentan bienes de aquella los entreguen a la Síndico Cra. Doris Adriana Filippini con domicilio en calle Alsina Nº 95, piso 8, oficinas 1 a 3 de Bahía Blanca, prohibiéndose hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la deudora para que cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86 L.C. y para que entregue a la síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se ha fijado el día 6 de agosto de 2014 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos a la síndico. Bahía Blanca, 23 de abril de 2014.

Ingrid J. Guglielmi, Secretaria.

C.C. 4.547 / may. 12 v. may. 16

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a IGLESIAS BENÍTEZ, ADRIANA NOEMÍ, argentina, nacido el 20 de junio de 1972, en Lanús, casada, con último domicilio en calle Warnes y Obon s/N° de la localidad Lanús, hija de Alberto y de Dora Beatriz Benítez, que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 18.847-09/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente:

Lomas de Zamora, 04 de abril de 2014. Autos y Vistos:

Para resolver sobre el presente Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 18.847-09/2 promovido en relación a Iglesias Benítez, Adriana Noemí; Considerando: Que con fecha 29 de marzo de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 08 Departamental dictó Veredicto y Sentencia, mediante la que se condena a Iglesias Benítez, Adriana Noemí a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más las costas del proceso, por resultar coautora penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, hecho ocurrido el 16 de junio de 2009 en la localidad y partido de Lanús. Que conforme surge del cómputo obrante a fs. 8 del presente incidente, la pena impuesta a la causante Iglesias a todos sus efectos venció el día 16 de junio de 2013, a las 12.00 horas. También debe señalarse que la causante obtuvo su Libertad por agotamiento de pena en esa misma fecha, esto es el 16 de junio de 2013 (ver fs.

280/283), no habiendo gozado de ningún beneficio de libertad anticipada. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) adeudada por la penada de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia la causante se encontraba detenida, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificada del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa. Así he señalado en otros incidentes en los que tuve que resolver, que habiendo sido beneficiado el condenado de que se trate con un instituto de libertad anticipada, es ese momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, que se torna exigible la efectivización del pago de la multa impuesta.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 16 de junio de 2013, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele a la mentada el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 5° del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc. 4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos doscientos veinticinco ($ 225). Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos doscientos veinticinco ($ 225), impuesta a Iglesias Benítez, Adriana Noemí, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 18847-09/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 4º del C.P. II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A. III.- En razón de ignorarse el domicilio de la encartada Iglesias Benítez, notifíquese a la misma de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P.; mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial por el término de cinco días, debiendo ser remitida oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada.

Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente archívese... Fdo. Dra. Etel B.

Bielajew Juez de Ejecución

. Secretaría, 4 de abril de 2014. Andrea M. Nasara, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.539 / may. 12 v. may. 16 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a NIEVA MORALES, HÉCTOR ANTO- NIO (hijo de Mariano y Angelina Morales, nacido el día 1 de enero de 1963 en Capital Federal), argentina, casado, con último domicilio en calle Máximo Paz 1322 (R.E.M.A.R) de la localidad Valentín Alsina, Lanús, hijo de Mariano y de Angelina, que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 864.339-08/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente:

Lomas de Zamora, 10 de marzo de 2014. Autos y Vistos:

Para resolver sobre el presente Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 864.339-08/2 promovido en relación a Nieva Morales, Héctor Antonio; Considerando: Que conforme fuera plasmado a fs. 2/6 por sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Nieva Morales, Héctor Antonio a la pena de cinco años y diez meses, accesorias legales y costas, más multa de pesos quinientos ($ 500), por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Que del cómputo de pena obrante en autos a fs. 6 emerge que la pena impuesta al condenado venció el 13 de octubre de 2012 a las 12.00 horas. También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad Condicional el 5 de octubre de 2012 (ver resolutorio de fs. 38/40), cumpliendo con las obligaciones que en esa oportunidad se le impusieran.Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos quinientos ($ 500) adeudada por el penado de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa, habiendo sido beneficiado con el instituto de la Libertad condicional en fecha 5 de octubre de 2012, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 12 de octubre de 2012, siendo esta fecha el tope máximo...

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