Decreto Nº 782

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2014

DECRETO Nº 782

Mendoza, 9 de mayo de 2014

Vista la necesidad de otorgar un incremento salarial para el personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, trasladable a los beneficiarios de retiros y pensiones en virtud del sistema de movilidad vigente; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios de gestión, el mejoramiento de las condiciones del personal destinado a la prestación del servicio de la Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza.

Que, por consiguiente, resulta imperioso restaurar las pautas generales utilizadas anteriormente para otorgar incrementos de haberes, a los efectos de recomponer las escalas salariales y beneficiar tanto al personal en actividad como a los beneficiarios de Retiros y Pensiones, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Art. 11 del Decreto-Ley N° 4176/77, y sus modificatorias y complementarias.-

Que el Art. 59 de la Ley de Presupuesto N° 8530 autoriza a adicionar, a la Asignación de Clase del Cargo de Jefe del la Policía, los incrementos de recomposición salarial dispuestos por el Poder Ejecutivo.

Que a través del Decreto N° 405/13, modificado por Decreto N° 434/13, se unificó la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía, tanto como base de los porcentajes por el que se determina la Asignación de la Clase de cada una de las jerarquías del Personal comprendido en los regímenes salariales regidos por las Leyes N° 6722 y N° 7493 y sus respectivas modificatorias, como para base de los porcentajes para el cálculo de los ítems de: Operativos y Eventos Especiales Decreto Nº 3398/08, Riesgos Especiales, Indumentaria, Responsabilidad Policial Jerárquica, Función Especial, y Servicios Extraordinarios Ley Nº 7120/03, del Personal del Ministerio de Seguridad; y Operativos Especiales del Personal Penitenciario otorgado por Decreto N° 1239/09.

Que, a los fines de recomponer los haberes del personal policial y penitenciario, conforme a pautas de responsabilidad, resulta necesario incrementar los porcentajes dispuestos para el adicional Responsabilidad Policial Jerárquica establecidos en el Artículo 291 ter de la Ley N° 6722, como así también incrementar los porcentajes y ampliar las funciones de la Mayor Responsabilidad Penitenciaria dispuesta por el Artículo 183 bis de la Ley 7493.

Que es indispensable restablecer la regulación de la prestación laboral superior a la que resultare mensualmente del régimen horario dispuesto para el personal comprendido en los regímenes orgánicos de las Leyes N° 6722 y N° 7493 y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones.

Que el artículo 11 del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza (Decreto-Ley N° 4176/77 y modificatorias), expresamente dispone que: "El haber de retiro será incrementado en la misma proporción en que varíe el sueldo y suplementos con aportes jubilatorios para el personal en actividad, en el o los grados en los cuales se obtuvo el retiro, o equivalentes en caso de modificaciones, aplicando si correspondiere, las disposiciones de la Ley 5285" (texto según Ley 6239, Art. 2°, BO 18/1/95).

Que carece de sentido práctico continuar extendiendo innecesariamente en el tiempo la existencia de dos regímenes salariales para el personal policial, por lo que se estima necesaria la derogación de la Ley N° 5.336; que actualmente reviste carácter residual, desde que, a la fecha, la casi totalidad, del personal policial se encuentra comprendido en el régimen salarial de la Ley N° 6722, modificatorias y complementarias, la totalidad del personal penitenciario en el régimen salarial de la Ley N° 7493, modificatorias y complementarias y lo mismo cabe decir de los haberes de retiros y pensiones, que son liquidados y abonados bajo los regímenes salariales respectivos, según se hayan originado en un retiro o pensión policial o penitenciario.

Que, a su vez, es dable destacar que la incorporación al régimen salarial de la Ley N° 6722, modificatorias y complementarias, del personal policial que todavía se encuentra comprendido en el régimen salarial de la Ley N° 5336 y modificatorias, no cercena ni vulnera derechos y garantías) constitucionales, ni de orden público laboral ni previsional, desde) que el régimen salarial al que se los incorpora resulta en su conjunto más beneficioso para los mismos.

Por ello y de conformidad con lo normado en el artículo 128 incisos 1°, 2° y 16 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Modifíquense los Artículos 290 y 322 de la Ley N° 6722 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 290 - El adicional por recargo de servicio se abonará a todo el personal policial (ex Cuerpo Comando), personal policial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR