Ordenanza Tarifaria 2014

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

ORDENANZA TARIFARIA 2014ORDENANZAN° 401/2.013Visto: El Expediente N° 1001-11.124/2.013, caratulado"Secretaría de Hacienda eleva Ordenanza Tarifaria 2.014"; yCONSIDERANDO:El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía, de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, de Promoción e Integración Social y de Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacionaldel H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 13-133;yPor todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE JUNINORDENA:Artículo 1° - Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.014, según consta a fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de esta norma legal.-Artículo 2º - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.-Héctor Francisco RuizCarmen Alicia CamargoPresidente del H.C.D.Secretaria H.C.D.DECRETO Nº 1.644/2013Visto el contenido del expediente municipal N°11124/2013 caratulado: Secretaría de Hacienda, eleva Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2014.CONSIDERANDO:Que el Honorable Concejo Deliberante sanciona la correspondiente Ordenanza.,EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUNINDECRETA:Artículo 1° - Promúlguese la Ordenanza N° 401/2013 de la Municipalidad de Junín.-Artículo 2° - Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal.Ciudad de Junín, Mza., diciembre 27 de 2013Héctor Francisco RuizCarmen Alicia CamargoPresidente del H.C.D.Secretaria H.C.D.CapArtIncRubApartDescripciónValor 1Valor 2Valor 3Valor 4Unico1000000000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ1100000000 ALUMBRADO PUBLICO1100100000Por metro lineal o fracción de frente por amboslados de la calle en forma bimestral.1100100100Con Lámparas Comunes.1,30721,30720,59411100100200Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículose mantiene vigente y no se2,97072,67362,07940,7137cobraría el servicio a partir del 2/01/93. El mismoserá exigido por EMSE S.A.,ahora por EDESTE S.A. y Cooperativas Eléctricaso Empresas Privadas que brinden energía a tra-vés del convenio celebrado con el Municipio, ex-cepto los Baldíos, los que tributarán de lasiguiente manera:1100100300Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusiva-mente para baldíos, según la zona a quepertenezcan:1100100301Con Lámparas Comunes.1,30721,30720,59411100100302Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cual-quier circunstancia de fuerza mayor se anularael convenio aludido, regirán los importes estima-dos en la presente ordenanza. Abonarán la si-guiente tasa, aquellos inmuebles que tenganúnicamente el servicio de Alumbrado Público,en forma bimestral:3,56482,67362,07940,71311100100400Con Lámparas Comunes en Calles Pavi-mentadas y Servidas con Agua Corriente.1100100401Hasta 100 m. de frente.41,58821100100402Desde 101 m. hasta 200 m.65,35311100100403Desde 201 m. hasta 300 m.98,02931100100404Desde 301 m. de frente en adelante.145,55871100100500Con Lámparas Comunes: en calles de tierray Sin servicio de Agua Corriente.1100100501Hasta 100 m. de frente.23,76481100100502Desde 101 m. hasta 200 m.41,58821100100503Desde 201 m. hasta 300 m.65,35311100100504Desde 301 m. de frente en adelante.98,02931200000000EXTRACCIÓN DE BASURA, BIMESTRALMENTE1200100000Casa de Familia32,676729,706026,735523,76481200200000Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas,por cada uno.68,323665,353159,411850,50001200300000Casa de Comercio y Familia.89,117687,929477,235471,29421200400000Casa de Departamentos.96,841292,088283,176371,29421200500000Corralajes, Depósitos y EstablecimientosIndustriales.121,7942115,8530101,000089,11761200600000Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías,Teatros,Cines, etc.121,7942115,8530101,000089,11761200700000Locales Talleres con fuerza motriz80,206074,858965,353153,47061200800000Locales Talleres sin fuerza motriz.50,500047,529341,588235,64691200900000Cuando se presta "solo"este servicio de extrac-ción basuras, o para baldíos en zonas dondeestá vigente el convenio con EDESTE,Coopera-tivas Eléctricas o Empresas Privadas que brin-den energía a través del convenio celebrado conel municipio, excepto los baldíos, los que tribu-tarán de la siguiente forma17,823717,823711,882411,88241300000000CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE:POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25METROS DE FRENTE PORAMBOS LADOS; EXI-MIENDO DEL RESTO DE METROS, A QUIENESPOSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:1300010000Riego y Limpieza de Calles:1300100000En Calles Sin Pavimento:1,78251,78251,78250,77251300200000Limpieza en Calles Con pavimento1,78251,48541,18840,59411400000000PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BIMES-TRE: A LOS DISTRITOS QUE SE LES BRINDA ELSERVICIO, ABONARÁN:1400100000Uso de familiar: Se cobrará este servicio dentroy fuera del Departamento, siempre que sea elmunicipio quien lo preste.71,29421400200000Uso industrial y/o agropecuario.166,35291400300000Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos.29,70601500000000DE BALDIOS1500100000Lotes BaldÍos (los terrenos baldÍos sufrirán unrecargo en la tasa de servicios a la propiedadraíz, segúnla zona a la que pertenezcan).1500200000Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios,cuyos propietarios se presenten "esponeanea-mente" a declarar el cierre perimetral y vereda yaquellos que notifique la Municipalidad a travésde la inspección, resultará el acta indicando queen un plazo de 60 días deberá realizar el cierreperimetral, también serán favorecidos con labonificación. De la siguiente forma:1500200100Con cierre de alambre y sin vereda tributaránun recargo de1,14070,76050,30420,30421500200200Con cierre perimetral de material y sin vereda,tributarán un recargo de0,76050,57050,19030,19031500200300Sin cierre perimetral ni vereda, tributaránun recargo de2,43741,21870,48750,48751500300000SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENANZASNº067/1996, 1/1997 Y Nº 72/2009.1600000000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVA-CION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma bi-mestral, según las zonas a que pertenezcansobre la Tasa de los Servicos a la PropiedadRaíz; el siguiente porcentaje.1600100000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVA-CION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma bi-mestral, según las zonas a que pertenezcansobre la Tasa de los Servicos a la PropiedadRaíz; el siguiente porcentaje.0,14620,1097160200000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: EMPRESAS DE TRANSPORTE YSERVICIOS En concepto de tasa por el servicio deconservacion de pavimento, en virtud del uso delas calles de la vía pública, a que se refiere el Art.113º) Inc. 27) de la Ley Nº 1079 Orgánica de Muni-cipalidades, que realicen las empresas Prestata-rias de Transporte Nacional o Internacional y quepara el cumplimiento de su objeto económico uti-licen vehículos que transporten más de 15.000 kgde peso; pagarán bimestralmente por empresa yción y aplicación del derecho se efectuará confor-me la reglamentación que dicte al respecto el De-partamento Ejecutivo.1700000000TASA UNICA1700100000Para aquellas propiedades con cultivos en produc-ción, cuyos frentes sean muy extensos o paraaquellas que hallan iniciado trámites de loteoscon Expte. Municipal; se considerará una TasaUnica en base a la siguiente escala:Cobrándose la misma en forma bimestral.1700100100Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.89,11761700100200Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.178,23501700100300Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.237,64671700100400Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.332,70541700100500Cuando sea de 301 m. hasta400 m.475,29351700100600Mayores de 401 m.570,352218 00000000CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICOY ESPACIOS VERDES:1800100000Por Servicios de regado de arbolado público y es-pacios verdes, se cobrará en forma bimestral enlos siguientes Distritos: Ciudad, La Colonia, LosBarriales, Phillips, Medrano y Algarrobo Grande4,15912,97071,78251900000000MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTODE LIQUIDOS CLOACALES:1900100000Tributaran en forma bimestral, aquellos inmueblesque se beneficien con este servicio:96,3896110 00000000LOS VALORES QUE SURJAN DE ESTE CAPITULO,SUFRIRAN UN REDONDEO EN EL MONTO A PA-GAR; CUANDO TENGAN DECIMALES, SE SUMA-RA AL ENTERO.2 0 00000000DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL2 100100000DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIOEL MOYANO Y LOS BARRIALES36,000028,00002 100200000En Depósito, por semana y no más de un mes110,000075,00002 200000000POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION DENICHOS, Por cinco (5) años: se pagará por catego-ría única: EN EL CASO DE RESERVA DE NICHOSE PAGARA SOLO DE CONTADO, EN EL MOMEN-TO DE INICIAR EL TRAMITE2 200100000De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos porprimera vez1.000,0000720,00002 200200000Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevospor primera vez820,0000660,00002 200300000Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevospor primera vez450,0000350,00002 200400000Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).430,0000350,00002 200500000Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)420,0000290,00002 200600000Alquiler de Nichos Usados,700,0000350,00002 200700000El uso y goce de nichos especificados en los pun-tos 1 y 2 a elección del interesado, alternando el or-den correlativo,se realizará dentro del módulo decuarenta y ocho (48),nichos desocupados hastacompletar una determinada planta. Los mismosdeberán abonarse al CONTADO y al momento deiniciar el trámite de alquiler. Además se incluye enel alquiler de nichos nuevos y usados, el permisode ornamentación de lápida, no permitiéndose lacolocación hasta la cancelación de la deuda.2 300000000USO, GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DESEPULTURAS: Por cinco (5) años, se pagarápor categoria única.2 300100000Alquiler de...

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