Número de sentencia22643
Fecha27 Noviembre 2013
Número de registro3493835267

Expte: 22.643

Fojas: 358

En la Ciudad de Mendoza a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil trece se hace presente en Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº22.643, caratulados “G.J.D. c/COOP. FARMACEUTICA MENDOZA LTDA. p/DESPIDO” de los que

RESULTA:

Que a fs. 16/24 comparece el Sr. J.D.G. por intermedio de apoderado, promueve demanda por despido contra COOP. FARMACEUTICA MENDOZA LTDA. por el cobro de $188.765,59 o lo que resulte de la prueba a ren-dirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 03/07/1986. Que siempre cumplió con las obligaciones a su cargo. Que el demandado posee la distribución de me-dicamentos en el Gran Mendoza.

Relata que a partir de merecimientos, capacidades y antigüedad fue ascendiendo dentro del escalafón aplicable, hasta llegar en el 2005 a la máxima categoría de encargado de sector perfumería, antes fue subencargado. Que luego de las paritarias de ese año quedó en los recibos de sueldo como categoría primera.

Expresa que el encuadramiento convencional del actor lo es en el CCT 125/90. Transcribe el art. 5 del CCT en el cual se describe las funciones de la primera categoría. Manifiesta que de manera aparente la primera categoría es la mayor prevista en el convenio, que sin embargo él revestía la categoría de encargado. Que la empresa reconocía tres categorías fuera de las convencionales y por encima de la mayor categoría que era la primera: primera especial, subencargado y encargado. Que la mayor categoría dentro de la empresa era la que revestía de “encargado”, que ello estaba de acuerdo con el art. 6 LCT.

Expone que en las paritarias del mes de mayo de 2005, firmada entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector obrero y la Asociación de Distribuidoras Integrales Farmacéuticas por el sector patronal, se decidió aumentar los básicos de las cuatro categorías convencionales, que los aumentos eran compensables con los otorgados por los Dctos. 392/03, 1346/03 y 2005/04, y todo au-mento dado a cuenta o toda suma o rubro que no tenga fuente en el CCT 120/75. Que independientemente de ello ya había adquirido el derecho a que se le respetara su categoría profesional y su nivel salarial. Cita jurisprudencia.

Señala que la paritaria entró en franco conflicto con sus derechos adquiridos, en la medida que su categoría no se encuentra en el citado convenio. Y que en realidad percibía una suma mayor a la que compensaba el adicional dispuesto por la paritaria, la cual en realidad implicó una disminución de sus remuneraciones. Que lo que en su sección era una clara estructura jerárquica, en la cual ocupaba el lugar más alto en categoría, a partir del acuerdo la estructura se iguala con la del subencargado, primera especial y primera. Que luego del acuerdo, a pesar de que habría de continuar como jefe de stock tenía el mismo nivel salarial que tres personas a su cargo, la misma categoría convencional. Funda en Derecho. Refiere la actitud de la empresa de aplicar lisa y llanamente el artículo 3 del acuerdo paritario. Manifiesta que la empresa incumplió la obligación de abonar los salarios cuando únicamente abonó lo pactado en el acuerdo paritario. Que no inscribirlo en su categoría de encargado fue un incumplimiento registral. C. la injuria laboral. Que a partir de julio del 2005 la empresa aplicó indiscriminadamente el acuerdo paritario, no actuando como buen empleador. Que por ello envía telegrama el 22/10/08 y el empleador le contesta el 27/10/08. Que reitera telegrama en fecha del 29/10/08 por...

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