Sentencia nº 22011 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.011

Fojas: 115

En la Ciudad de Mendoza a los trece días del mes de Diciembre de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 22.011, caratulados "FONTEÑEZ GUSTAVO ADOLFO C/ METAL 1 S.A. P/ CERTIFICACION DE TRABAJO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 12/15, se presenta la Dra. A.P.Z. con el patrocinio le-trado del Dr. T.R.A., en representación del Sr. G.F.-TEÑEZ, promoviendo demanda en contra de METAL 1 S.A., a quien le reclama la suma de $25.539,75, con más sus intereses y las costas del juicio.

Relata que el actor ingresó a trabajar para la demandada el día 04 de mayo de 2009 como responsable de Recursos Humanos, hasta su desvinculación ocurrida el día 06 de julio de 2009.Que la mejor remuneración mensual devengada del período que duró la relación laboral fue la de pesos $8.513,25.

Que luego de la extinción del vínculo laboral, la empleadora se encuentra obligada a hacer entrega al trabajador del certificado de trabajo, conteniendo las indica-ciones sobre el tiempo trabajado, naturaleza de los servicios, constancia de sueldos per-cibidos y de los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social, según lo dispuesto por el art. 80 LCT.

Que el certificado cumple dos finalidades básicas, una que el empleado pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo u oficio ante un nuevo empleador, y la otra es poder acreditar en su hora, ante los organismos de la seguridad social los años de aportes al sistema a fin de jubilarse.

Que además es necesaria la entrega de los certificados a los fines de tramitar el seguro de desempleo, atento que hasta el momento de interposición de la demanda el Sr. F. se encontraba desempleado.

Que atento a que la empleadora no le extendió la certificación de trabajo, envió el 18/07/09 intimación fehaciente para que lo hiciera en 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 80 de la L.C.T.

Que cumplidas las 48 hs. del emplazamiento y no habiendo obtenido respuesta por parte de la empresa envió nueva intimación el día 24/07/09 donde manifiesta que ante el incumplimiento se emplaza a la empresa en 48 hs. de recibida la misma a que de cumplimiento con la indemnización dispuesta en el Art. 80 LCT, bajo apercibimiento de iniciarse acciones legales pertinentes.

Que la empleadora le respondió el día 04/08/09, rechazando las misivas en-viadas y manifiesta que la documentación solicitada fue entregada el día 10/07/09 por lo que sus reclamos devienen improcedentes.

Que la empleadora sólo entregó al actor la certificación de remuneraciones extendida por ANSES, siendo insuficiente dicha documentación en los términos del Art. 80 LCT.

Cita jurisprudencia. F. liquidación de lo que reclama, ofrece pruebas. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198 y Ley 7358.

A fs. 44/49, comparece METAL 1 S.A., por intermedio de apoderado y con-testa demanda solicitando el rechazo de la misma, efectuando una negativa de todos y cada uno de los hechos en que se funda la demanda, con excepción de los que sean objeto de reconocimiento expreso en su presentación.

Expresa que efectivamente el actor fue contratado bajo relación de depen-dencia para fecha 04/05/09 como responsable de Recursos Humanos (Servicios Comu-nes).

Que el día 06/07/09 su mandante notificó al actor por acta notarial que se prescinde de sus servicios a partir del día de la fecha, poniendo a su disposición liquidación final y certificación de servicios y remuneraciones.

Que tal como reconoció el actor, la liquidación fue abonada el día 10/07/09 y en ese momento se entregó el correspondiente certificado, firmando de conformidad conforme surge de la prueba que acompaña y además suscribió el formulario de BAJA de AFIP.

Que Metal 1 S.A. cumplió con las obligaciones a su cargo, y que luego del emplazamiento del actor se le comunicó mediante carta documento que el certificado soli-citado se encontraba a su disposición a partir del día 30/07/09 pero que jamás fue retirada.

Que en fecha 29/07/09 se remite nueva carta documento rechazando los te-legramas enviados por el actor y comunica nuevamente certificado a...

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