51.402 - Lirosi Domingo S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición11 de Junio de 2008

Buenos Aires, 23 de mayo de 2008.Fernanda A. Gómez, secretaria.e. 10/06/2008 Nº 579.741 v. 11/06/2008 N° 13El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13 a cargo de la Dra. Alejandra N.Tevez, con intervención de la Secretaría Nº 25 a mi cargo sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4º (TE. Nº 4815-3840/ 4815-3853) de ésta Capital Federal comunica por el término de cinco días que con fecha 26/05/08 se decretó la quiebra de MERCOBANK S.A haciéndole saber a los terceros que deberán hacer entrega al síndico judicial de los bienes que posea de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se intima a la deudora a cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522, en cuanto a su remisión incs. 2º, 3º, 4º y 5º y en su caso a los incs. 1º, 6º y 7º del mismo texto legal. Se hace saber a los interesados que el síndico designado en las presentes actuaciones es el estudio Juan Ulnik y Asociados con domicilio procesal en la calle Maipú 509, Piso 3, con teléfono Nº 4322-4456, domicilio éste al que deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 21/07/08.Buenos Aires, 4 de junio de 2008.María Julia Morón, secretaria e. 10/06/2008 Nº 579.720 v. 17/06/2008 N° 14El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M. I.Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 26 de Mayo de 2008, en los autos caratulados VIPACK S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA), se resolvió decretar la quiebra de VIPACK S.R.L. (CUIT 30-70710469/0), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc.2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art.77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado --párrafo segundo, artículo 202--, debiendo presentar tal informe hasta el día 8 de Octubre de 2008. Fíjase al Síndico hasta el día 19 de Noviembre de 2008 para presentar un nuevo informe general. El síndico designado es el contador Fernando Miguel Altare con domicilio en Piedras 153 piso 2 'B'. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3L.C.) Buenos Aires, 2 de junio de 2008.Martín Sarmiento Laspiur, secretario.e. 09/06/2008 Nº 579.662 v. 13/06/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo de la Dra. Susana M. I.Polotto, Secretaría N° 28, a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2° de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 20 de Mayo de 2008, en los autos caratulados 'CAMPUS VIRTUAL S.A. S/ PROPIA QUIEBRA', se resolvió decretar la quiebra de CAMPUS VIRTUAL S.A. (CUIT 3069685394-7), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR