Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2014, C. 1317. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha29 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1317.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

C1e1and, Gracie1a el Costilla, R.R. y otro sI ejecución de sentencia.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cleland, G. cl Costilla, R.R. y otro si ejecución de sentencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por RICARDO LUIS LORENZETII ENRIQUE S PETRACCHI

Recurso de hecho interpuesto por G.C., representada por el Dr. I.F. de las Casas. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S.B. de la Cámara de Apela- ciones y Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, nO 2, ambos del departamento judicial de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.

D.O.

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