Sentencia nº 26775 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARÍN, BERMEJO, GAITAN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 26.775

Fojas: 505

SAN RAFAEL, 10 de febrero de 2014.-

V I S T O S:

Estos autos N° 26.775/45.402, caratulados: "MAZZOCCA, A.H.P./ CONCURSO PREVENTIVO", originarios del Juzgado de Procesos Concursales de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 501, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que llega esta causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el concursado a fs. 495 y concedido a los términos del artículo 40 del C.P.C..-

    En dicha resolución se regularon los honorarios del síndico y de los profesionales actuantes por el concursado de la siguiente forma: al Cdor. V.A.E. la suma de $ 47.323,50 y a los Dres. M.J.G. y A.D.A., en las sumas de $ 13.521,00 y $ 6.760,50 respectivamente.-

    Para así hacerlo la Sra. Juez a quo declaró aplicable el art. 266 de la LCQ que manda regular los honorarios totales del síndico y letrados del deudor sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez en proporción no infe-rior al 1% ni superior al 4%, teniendo como techo el 4% del pasivo verificado.

    Expresa que del informe general presentado por Sindicatura surge que el total del activo asciende a la suma de $ 1.852.847,46 y el total del pasivo verificado y declarado admisible en oportunidad de dictarse la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ con más el pasivo post-concursal asciende a la suma de $ 1.690.125,25.

    Teniendo en cuenta las actuaciones cumplidas en el proceso decide fijar las remuneraciones totales en el máximo legal posible (4% del pasivo), estableciéndolas en $ 67.605,00 los que distribuye otorgando 70% al Síndico y 30% a los apoderados y patrocinantes del concursado.-

  2. El concursado apelante no alegó razones, como así tampo-co los profesionales acreedores de las regulaciones practicadas. No obstante ello, corresponde revisar si las regulaciones practicadas se ajustan a la normativa aplicable.-

    1. - La regulación de honorarios en el caso de homologación del acuerdo preventivo está regida por el art. 266 de la LCQ que dispone en sus dos pri-meros párrafos que:

      En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño

      .

      Las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a dos (2) sueldos del secretario de primera ins-tancia de la jurisdicción donde tramita el concurso

      .

      Respecto del techo a la regulación impuesto por el segundo párrafo (4% del pasivo verificado) y qué deudas deben computarse a tal fin, G.M.P. y J.F.P. expresan:

      El pasivo verificado debe ser considerado en forma total, lo que incluye los créditos quirografarios y privilegiados preconcursales a la fecha de la homologación del concordato. No se trata del pasivo denunciado por el deudor, ni de la suma de solicitudes insinuadas al síndico, ni del monto expresado por éste en el informe general, sino del pasivo que, al momento de practicarse la regulación, ha sido reconocido como tal por decisión judicial. Esto es, se incluye la suma de créditos verificados y admisibles, aunque estén sujetos a revisión o a apelación, y se excluye el importe de los créditos inadmisibles, estén o no bajo revisión, y de los insinuados tardíamente, pendientes de resolución o que no estén...

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