Sentencia nº 50376 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2014
Ponente | MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA, RODRÍGUEZ SAÁ |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 143 CUIJ: 13-00644703-6( (010305-50376)) EXPTE. Nº 116.904 / 50.376 “CACCIAMANI, RICARDO FABIÁN C/ CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DET. P/ ORDINARIO” *10644804* Mendoza, 14 de Febrero de 2014.- Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, originarios del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y CONSIDERANDO I.- Que a fs. 116 la Sra. Juez de grado rechazó el pedido de integración de litis formulado, efectuando a tal fin las siguientes consideraciones: a) El art. 45 del C.P.C. establece que la integración de litis corresponde cuando no fuere posible dictar un pronunciamiento útil sin la comparecencia al proceso de todos los interesados.- b) Los pedidos de esta naturaleza deben interpretarse con carácter restrictivo.- c) El actor pretende que el tercero identificado intervenga de manera coactiva y coadyuvante con la parte demandada; cuando en realidad tal solicitud debe perseguir que el citado actúe en colaboración de su parte, no de la contraria. De ahí que la actora podría citar a alguien para que coadyuvara con ella o, en su caso, interponer las acciones que estimara correspondientes contra todos los sujetos que entienda legitimados.- d) En ese entendimiento, y atento la naturaleza de la acción que se ventila en autos –acción declarativa- , la pretensión esgrimida no puede prosperar.- e) La acción incoada debe ser tramitada en contra del demandado, no existiendo obstáculo alguno que impida emitir un pronunciamiento válido y útil sobre las cuestiones ventiladas en autos.- II.- Que tal resolución fue apelada por la parte demandada a fs. 117, quien fundó su recurso a fs. 129/130.- Se queja de que se haya omitido valorar circunstancias decisivas, tales como la presentación de Círculo de Inversores S.A. informando que respecto al crédito en cuestión nada le incumbe, en atención a haberse producido una cesión de créditos a favor de Automotores Gral. San Martín.- Aduce que según surge del acta notarial acompañada como prueba, la representante legal de Automotores Gral. S.M.;n manifestó que su representada era ajena al conflicto, por lo que su parte decidió iniciar las acciones judiciales correspondientes en contra de Círculo de Ahorro Previo S.A.- Relata que al peticionar la integración de la litis con A.G.. S.M.;n, el Tribunal por decreto ordenó “...
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