Sentencia nº 50376 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2014

PonenteMOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA, RODRÍGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 143 CUIJ: 13-00644703-6( (010305-50376)) EXPTE. Nº 116.904 / 50.376 “CACCIAMANI, RICARDO FABIÁN C/ CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DET. P/ ORDINARIO” *10644804* Mendoza, 14 de Febrero de 2014.- Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, originarios del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y CONSIDERANDO I.- Que a fs. 116 la Sra. Juez de grado rechazó el pedido de integración de litis formulado, efectuando a tal fin las siguientes consideraciones: a) El art. 45 del C.P.C. establece que la integración de litis corresponde cuando no fuere posible dictar un pronunciamiento útil sin la comparecencia al proceso de todos los interesados.- b) Los pedidos de esta naturaleza deben interpretarse con carácter restrictivo.- c) El actor pretende que el tercero identificado intervenga de manera coactiva y coadyuvante con la parte demandada; cuando en realidad tal solicitud debe perseguir que el citado actúe en colaboración de su parte, no de la contraria. De ahí que la actora podría citar a alguien para que coadyuvara con ella o, en su caso, interponer las acciones que estimara correspondientes contra todos los sujetos que entienda legitimados.- d) En ese entendimiento, y atento la naturaleza de la acción que se ventila en autos –acción declarativa- , la pretensión esgrimida no puede prosperar.- e) La acción incoada debe ser tramitada en contra del demandado, no existiendo obstáculo alguno que impida emitir un pronunciamiento válido y útil sobre las cuestiones ventiladas en autos.- II.- Que tal resolución fue apelada por la parte demandada a fs. 117, quien fundó su recurso a fs. 129/130.- Se queja de que se haya omitido valorar circunstancias decisivas, tales como la presentación de Círculo de Inversores S.A. informando que respecto al crédito en cuestión nada le incumbe, en atención a haberse producido una cesión de créditos a favor de Automotores Gral. San Martín.- Aduce que según surge del acta notarial acompañada como prueba, la representante legal de Automotores Gral. S.M.;n manifestó que su representada era ajena al conflicto, por lo que su parte decidió iniciar las acciones judiciales correspondientes en contra de Círculo de Ahorro Previo S.A.- Relata que al peticionar la integración de la litis con A.G.. S.M.;n, el Tribunal por decreto ordenó “...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR