Resolución Nº 162/2014
Fecha de disposición | 14 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32868 |
instrumentation | Resoluciones |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 162/2014CCT Nº 1356/2014 “E”
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/72 del Expediente Nº 1.581.139/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado plexo convencional se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1174/11 “E”, cuyas signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que el anexo obrante a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.581.139/13 no resulta comprendido dentro del alcance de la presente homologación, atento que sus previsiones resultan de contenido plurindividual y ajenas al derecho colectivo de trabajo.
Que en virtud de lo previsto por las partes en el artículo 16.1.b) del convenio de marras corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no exime a la empleadora de solicitar la autorización administrativa establecida en el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo en relación con lo acordado en el artículo 16.8 del citado convenio cabe indicar que las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 155 in fine de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con la normativa citada en el artículo 41 del convenio celebrado se hace saber que el artículo 2° de la Ley Nº 25.013 ha quedado derogado por la Ley Nº 26.427.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 59 del convenio colectivo bajo examen, corresponde dejar expresa constancia que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en torno a lo estipulado en la cláusula 64 cabe hacer saber a las partes que deberá garantizarse a los trabajadores la libertad de opción en materia de obras sociales que rige por imperio de lo establecido en el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.
Que en cuanto a lo establecido en la cláusula 83 del convenio de marras, se indica que al respecto deberá observarse el orden de prelación de normas convencionales consagrado en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con la vigencia del mismo se acuerda que regirá entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho convenio se encuentra en concordancia con la actividad de la empleadora firmante así como con el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la asociación sindical de segundo grado signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta cartera de estado.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 38/72 del Expediente Nº 1.581.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/72 del Expediente Nº 1.581.139/13.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.581.139/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1356/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº …………
TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.
Buenos Aires, 01 de JULIO del 2013.
MIEMBROS PARITARIOS.
Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes integrantes Paritarios:
LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS —FeNTOS— representada por el SR. JOSE LUIS LINGERI, en su carácter de Secretario Adjunto, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES (SPOSM), representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de Secretario General de dicho sindicato, el Sr. HUGO C. GIMENEZ, el el Sr. LUIS R. ESCALANTE, la Sra. DORA EMILIA VILLA, el Sr. MIGUEL A. MARTINEZ ARRECHEA, el Sr. RAMON B. ZARZA, los PARITARIOS Sr. RAUL A. BAEZ, la Sra. ROSA DEL CARMEN KOYINSKI, los DELEGADOS DE EMPRESA SRES. JUAN ESTEBAN DAVALOS Y RAMON ANTONIO CANDIA y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA representada por el Sr. ALBERTO ROMERO en su carácter de PRESIDENTE (Y PARITARIO), el ING. NELSO VILLALBA MARTINEZ, en su carácter de SECRETARIO, los PARITARIOS, el DR. QUIRINO ASSON, SR. HUGO LUIS BUEMO (TESORERO) y el DR. CLAUDIO RICARDO RAMIREZ.
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.
El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472 con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de Secretario General, los miembros de COMISION DIRECTIVA, Sres. HUGO C. GIMENEZ, DORA EMILIA VILLA, LUIS ESCALANTE Y MIGUEL MARTINEZ ARRECHEA Y RAMON ZARZA, LOS PARITARIOS el Sr. Raúl A. BAEZ, la Sra. Rosa del Carmen KOYINSKI, los DELEGADOS DE EMPRESA SRES. JUAN ESTEBAN DAVALOS Y RAMON ANTONIO CANDIA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el SR. JOSE LUIS LINGERI, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD ELDORADO LIMITADA, en adelante llamada “LA COOPERATIVA”, con domicilio en la Av. San Martín Nº 1403/9, “E”, de la Ciudad de Eldorado, Misiones, representada por Sr. ALBERTO ROMERO en su carácter de PRESIDENTE (Y PARITARIO), el ING. NELSO VILLALBA MARTINEZ, en su carácter de SECRETARIO y HUGO LUIS BUEMO, en su carácter de TESORERO (Y PARITARIO), y los DRES. QUIRINO ASSON Y CLAUDIO RICARDO RAMIREZ, en su carácter de PARITARIOS convienen en...
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