Resolución 45/2014

EmisorOrganismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014



Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

ARANCELES

Resolución45/2014Sistema Nacional de Aeropuertos. Apruébase Cuadro Tarifario.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 215/12 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, 115 de fecha 5 de noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha 7 de noviembre de 2012, 77 de fecha 20 de mayo de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 44 de fecha 31 de marzo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente a los años 2011 y 2012, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799/07.

Que la Revisión efectuada arroja que corresponde reequilibrar las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), mediante una variación tarifaria de la TARIFA DE USO DE AEROESTACION INTERNACIONAL Y REGIONAL, de la TARIFA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE para todas las categorías de Aeropuertos.

Que asimismo, surge de la referida revisión la necesidad efectuar un incremento en el valor de la Tasa de Aterrizaje y Estacionamiento, tanto nacional como internacional para todas las categorías de Aeropuertos, aplicable a aquellas aeronaves de hasta DOCE (12) toneladas (MTOW) inclusive.

Que por otra parte la mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago (Artículo 3° de la referida medida).

Que, en virtud de la decisión adoptada de aplicar dicha reducción tarifaria, se estima apropiado mantener el mismo nivel del cargo por rebalanceo, tal como fuera establecido oportunamente en los Acuerdos firmados entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el representante de las Líneas Aéreas (IATA).

Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799/07, dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.

Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas Concesiones Provinciales o Municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.

Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario del Anexo I a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la...

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