Resolución C.6/2014
Fecha de publicación | 27 Marzo 2014 |
Fecha de disposición | 18 Marzo 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32854 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ResoluciónC.6/2014Mendoza, 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0000115/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.3 de fecha 24 de enero de 1997 y C.38 de fecha 22 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto se promueve la utilización de la información provista por los Sistemas Automáticos de Medición de Tanques por parte de los inspectores actuantes en tareas de control.
Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece el control sobre la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metanol, y fija como Autoridad de Aplicación de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que asimismo en su Artículo 4° instituye que la Autoridad de Aplicación dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 10 de la mencionada norma instaura que los fabricantes, comerciantes, tenedores, depositarios o consignatarios de alcohol etílico o metanol, en el volumen que el INV determine, estarán obligados a denunciar las existencias de dichos productos.
Que el Artículo 17 de la señalada ley establece que toda persona cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de los alcoholes definidos precedentemente, queda obligada a inscribirse y deberá presentar las Declaraciones Juradas, documentación, libros rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al movimiento de los alcoholes en tiempo, modo y forma que se establezca.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1986, establece en su Capítulo VII Punto I.1. que los inscriptos están obligados a llevar en su local libros oficiales, habilitados por este Instituto, en los que anotarán diariamente sus operaciones en las fecha en que ellas se han realizado. Asimismo en el Punto 4.1 alude a la presentación de los mencionados libros en los actos de Inventario Oficial.
Que la Resolución Nº C.3 de fecha 24 de enero de 1997 aprueba el régimen de aplicación de mermas durante el transporte y las tolerancias por inventario para alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.38 de fecha 22 de octubre de 1997 en sus considerandos establece que el INV, procederá a practicar...
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