Disposición Nº 6/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DisposiciónNº 6/2014Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el visto, se aprobó el Régimen Informativo de Precios con el objeto de contar con una herramienta sencilla y transparente para el conocimiento de los principales precios de la economía.

Que en el Artículo 1° de la resolución aludida, se establecen los sujetos obligados a presentar información de precios en el marco del citado Régimen, quedando establecida la obligatoriedad para todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000) durante el año 2013 y todas aquellas empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) durante el año 2013.

Que en el Artículo 3° de la citada resolución, se establece que el suministro de la información requerida se realizará mediante un sistema informático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, en su Artículo 6° se declara el carácter reservado y confidencial de la información requerida, la cual sólo podrá ser utilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO, para dar cumplimiento a los fines establecidos.

Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario disponer la instrumentación del sistema informático creado en el Artículo 3° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, ello a los fines de recopilar la información allí prevista, y garantizar la confidencialidad de la misma.

Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la citada resolución el Secretario de Comercio designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación, facultándola a reglamentar la implementación y ejecución del Régimen allí creado.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del...

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