Decreto 339/2014

EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE TURISMO

Decreto339/2014Dase por concedida licencia. Excepción.

Bs. As., 20/3/2014

VISTO el Expediente Nº STN:0002103/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Licenciada Da. Brenda Carmiña VARELA (M.I. Nº 24.134.567) solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1 de octubre de 2013 con miras a su designación como Directora de Administración y Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, ente de derecho público no estatal creado por la Ley Nº 25.997.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA diseña y ejecuta planes, programas y proyectos de desarrollo orientados a lograr la adecuación de la oferta brindada por el país a la demanda del turismo internacional, teniendo a su cargo el objetivo de desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con éste.

Que en cuanto a la administración financiera, el citado Instituto Nacional se sujeta en lo referido a la formulación, la ejecución y el cierre del ejercicio presupuestario a lo establecido en el Título II, Capítulos II, III y IV de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y modificatorias.

Que la labor que la citada agente desarrollará es de relevancia para el sector turismo, especialmente con miras a la imagen turística del país en el exterior.

Que en mérito de las razones expuestas y en atención a que el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 por el artículo 134 de dicho Convenio, no prevé este tipo de situación, se estima procedente el dictado de una medida de excepción.

Que las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por...

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