Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 27 de Marzo de 2014, expediente CAF 013219/2010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 13.219/2010 “GOMEZ, C.J. c/ EN – Mº JUSTICIA

– PNA (ACTO 26-III-10) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En la Ciudad Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer el recurso interpuesto en autos “GOMEZ, C.J. c/ EN –

Mº JUSTICIA – PNA (ACTO 26-III-10) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M.,

dice:

  1. Que, por sentencia de fs. 187/190, la señora juez de la instancia anterior rechazó la demanda iniciada por C.J.G. contra el Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina–, en la que reclamaba la declaración de nulidad del acto que dispuso su cesantía, la reincorporación a su cargo, los haberes caídos, los daños y perjuicios y una reparación por el daño moral. Impuso las costas al actor vencido.

    Para así decidir, señaló que se encontraba probada la participación del actor en un incidente en la vía pública, en el que un menor resultó con lesiones leves, lo cual no condice con la cultura y la seriedad que deben revestir todos los actos del personal de la Prefectura Naval Argentina (art. 50.205, inc. a, de la Reglamentación del Personal de la Prefectura Naval Argentina).

    Asimismo remarcó que la circunstancia de que el accionante haya obtenido una sentencia absolutoria en sede penal, no obstaba al ejercicio de las facultades sancionatorias administrativas.

  2. Que el actor interpuso recurso de apelación a fs. 193, que fue concedido libremente a fs. 194. A fs. 200/205vta. expresó

    agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 211/213vta.

    En primer lugar, se quejó de que la sentencia de la instancia anterior no se había ajustado a derecho, al efectuar una interpretación incorrecta de los hechos invocados y probados en la causa penal. Sostuvo que no hubo “participación” del actor en los acontecimientos por los cuales se le dio la baja por cesantía y que por el contrario fue víctima de esa situación. Sustentó su postura indicando que había sido absuelto en sede penal.

    Asimismo, impugnó el acto administrativo que dispuso su baja como marinero por carecer de legitimidad, sobre la base de jurisprudencia y doctrina que –a su criterio– avalan su postura. Por otro lado, señaló que la autoridad administrativa debió haber mitigado la sanción luego de tomar conocimiento de la sentencia favorable en sede penal.

    Por último, denuncia un hecho nuevo y solicita la apertura a prueba.

  3. Que, de las constancias del expediente administrativo surge que, el 8 de diciembre de 2006, la señora G.E.G. en representación de su hijo –entonces menor– radicó una denuncia en la Jefatura Departamental de la Policía de la Provincia de Entre Ríos por lesiones leves, en la cual involucró como partícipe el actor y su hermano.

    En virtud de ello, el 23 de febrero de 2007 el Jefe de la Prefectura de esa localidad ordenó la instrucción del sumario administrativo (fs. 61, expte. PNA nº G-13885- “R”-/2008), mientras que se inició paralelamente una causa penal (cfr. fs. 34/59 expte. PNA nº G-13885-

    R

    -/2008) en la que, en función de la prueba reunida se dictó el procesamiento de C.J.G. y su hermano W.G...

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