Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 28 de Marzo de 2014, expediente 115391/2010
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:115391/2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 83203 CAUSA N 115.391/2010 J.F.S.S. n 5 /SALA II
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “AVILA
MAGNOLIA JESUS C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”;
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
Llegan las actuaciones a ésta alzada con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5 y la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.
Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN, la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (ver en el mismo sentido. C.S.J.N, S.. del 23-6-92 en L.L. 1992 E.240. Fallos 310:1116 y 2340, entre mucho otros). En autos se persigue la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02, dictado en virtud de la ley 25.561, Decreto 320/02,
Resolución N 28.592 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y concordantes. La accionante declara haber celebrado un Contrato de Seguro de Renta Vitalicia Previsional en Dólares Estadounidenses con CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA que cobró correctamente hasta que le abonan la suma mensual en pesos, contraviniendo lo pactado.
De lo expuesto surge que el objeto de la pretensión deducida no se relaciona con la materia jubilatoria previsional, ni encuadra en ninguna de las causas mencionadas en el art. 2 de la ley 24.655. No se cuestiona en autos el otorgamiento de la prestación de que goza la actora o el instituto que da origen a la misma, sino el incumplimiento de un contrato celebrado por las partes a raíz de la pesificación del ahorro en dólares que habrían pactado y la aplicación de las normas cuestionadas.
Al respecto, en ocasión de emitir dictamen en autos “Viejo Roble S.A c/ Bank Boston N.A s/ acción declarativa”, (a cuyos fundamentos se remitió el más alto Tribunal de la Nación- CS.
septiembre 30-2003-) el Sr. Procurador General de la Nación, el Dr. N.E.B., señaló “...si la controversia gira en torno a una relación jurídica que involucra sustancialmente a particulares con intereses contrapuestos respecto a la forma de cumplir el contrato que los liga, entiendo que su adecuada solución requiere el conocimiento de normas del derecho privado, así como la intervención de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba