Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, L. 151. XLIX

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.

J \- ( L.

151. XLIX.

RECURSO DE HECHO Lifchitz, C.B. el Estado Nacional - Ministerio de Economia si daños y perjuicios.

Buenos Aires, Z~ ole. Ma~2D ole.. 2.01¿,. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lifchitz, C.B. cl Estado Nacional Ministerio de Economia si dafios y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

N. y, oportunamente, E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.B.L., por su propio derecho, abogado en causa propia.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 1.

D.O.

00000001

00000002

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