Disposición Nº 75/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 75/2014CCT Nº 1354/2014 “E”
Registro Nº 186/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 174.567/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 153/202 y a fojas 56/59 del Expediente Nº 174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Principal, respectivamente, obran el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el convenio colectivo de marras se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 “E”, suscripto por idénticas partes.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 176/88.
Que el presente convenio colectivo tendrá una vigencia de CINCO (5) años, a partir de su suscripción.
Que en relación a lo acordado en el artículo 7° del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto a lo establecido en el artículo 26 in fine del convenio colectivo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a los períodos de otorgamiento de las vacaciones previstos en el artículo 28, corresponde indicar que la homologación del convenio lo es teniendo en cuenta que en la presentación obrante a fojas 150/152 las partes manifiestan que las vacaciones del personal se otorgan en días hábiles, aclarándose que su aplicación no podrá vulnerar los términos de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones y a su fraccionamiento según lo previsto en el artículo 28 antedicho, corresponde aclarar que su homologación, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto en los artículos 154 y 164, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de las sumas previstas en los artículos 47 y 48 del convenio, y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que respecto a lo indicado en el artículo 68 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88, ha sido derogado por el artículo 3° del Decreto Nº 1135/04.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y convenio colectivo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando noveno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 153/202 el Expediente Nº 174.567/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56/59 del Expediente Nº 174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Nº 174.567/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 153/202 y el acuerdo obrante a fojas 56/59 del Expediente Nº 174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Nº 174.567/13.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 “E”.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio y del acuerdo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 174.567/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 153/202 del expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 56/59 del expediente Nº 174.786/13 agregado como fojas 126 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1354/14 “E” y 186/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PROFERTIL S.A. - SPIQPyA BAHIA BLANCA
CCT Nº ……/13
Partes Signatarias.
Firmantes Legales.
Lugar y fecha de celebración.
Zona de aplicación.
Reconocimiento representativo mutuo.
Regulación y vigencia.
Exclusión de otros Convenios.
Objetivos compartidos por las partes.
Cláusula automática.
Ambito personal.
Ambito territorial.
Actividades comprendidas.
Contratistas.
Plan de Carrera.
Categorías Descripción.
Movilidad funcional - Asignación de tareas.
Cobertura de ausencias.
Personal Diurno.
Igualdad de Trato.
Estructura salarial.
Bono Anual variable por resultados.
Valor Horario.
Sueldo Básico.
Jornada Laboral.
Jornada Laboral Extraordinaria.
Feriados obligatorio y optativo.
Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca.
Vacaciones anuales.
Franco Compensatorio.
Comida.
Vestuarios.
Transporte.
Domicilios.
Certificados de...
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