Disposición Nº 84/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 84/2014CCT Nº 683/2014

Registro Nº 185/2014

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.531.164/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 129/162 del Expediente Nº 1.531.164/12 luce agregado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 163, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.584.597/13 agregado a fojas 188 al Expediente Nº 1.531.164/12 luce agregada el acta complementaria de dicho convenio, ratificada a fojas 214, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicha acta complementaria, las partes modificaron la redacción del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo de marras y adjuntaron el nuevo texto de conformidad con dicha modificación.

Que mediante el presente convenio, las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05 son el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.), y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empleadora.

Que de lo manifestado por las partes signatarias del convenio sujeto a homologación, a fojas 1 del Expediente Nº 1.584.597/13 agregado como fojas 188 al principal, y a fojas 191 y 214 del Expediente Nº 1.531.164/12, surge que la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO se encontraría en proceso de disolución.

Que corresponde dejar expresamente sentado que el convenio sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 278 de fecha 9 de agosto de 1951, que se desempeñen dentro del alcance de representatividad que ejercen las Cámaras signatarias del presente.

Que respecto a lo acordado en el artículo 35, se hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 166 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo pactado en el artículo 40, se hace saber a las partes que deberá tenerse presente al respecto lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o lo fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, y lo previsto mediante el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 42 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al carácter asignado al subsidio previsto en el artículo 43, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos a percibir por los trabajadores es, exclusivamente de origen legal.

Que con relación a lo pactado en los artículos 37, 49 y 95 del convenio sobre la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores en los términos del artículo 164 de dicha norma, y de dar cumplimiento a lo previsto por el articulo 155 sobre la oportunidad de pago de la retribución por vacaciones.

Que respecto a lo pactado en el artículo 47, se hacer saber a las partes que deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 209 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, en cuanto a lo previsto en el artículo 64 del convenio colectivo de trabajo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del convenio que por la presente se homologa.

Que a fojas 192/193 del Expediente Nº 1.531.164/12 luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los instrumentos sujetos a homologación, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo y el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo que luce a fojas 129/162 del Expediente Nº 1.531.164/12 y las actas complementarias obrantes a fojas 163 del mismo Expediente, a fojas 1 del Expediente 1.584.597/13 agregado como foja 188 al principal y a fojas 214 del Expediente Nº 1.531.164/12, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 192/193 del Expediente Nº 1.531.164/12, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 129/162 del Expediente Nº 1.531.164/12 conjunta por el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y a lo previsto por mente con las actas complementarias obrantes a fojas 163 del mismo Expediente, a fojas 1 del Expediente Nº 1.584.597/13 agregado como foja 188 al principal y a fojas 214 del Expediente Nº 1.531.164/12 y el acuerdo que luce a fojas 192/193 del Expediente Nº 1.531.164/12.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del...

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