5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 213
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Las Malvinas son argentinas”
5a
MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
Licitación Pública ...................................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Ordenanza N° 579/22, ...........................................................Pag. 1
Ordenanza N° 581/22, ...........................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE BERROTARAN
Ordenanza 30/2022 ................................................................Pag. 3
COMUNA DE LAS RABONAS
Resolución 228 /2022 ...........................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE EMBALSE
Notificación ............................................................................Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE
CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
LICITACIÓN PÚBLICA
La Municipalidad de Corral de Bustos – Ifflinger LLAMA a LICITACIÓN PÚBLI-
CA a los efectos de la Adquisición de CIENTO OCHO (108) ARTEFACTOS DE
ILUMINACIÓN LED, para la ciudad de Corral de Bustos – Ifflinger, conforme al
Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Apertura de Sobres; miércoles DOS
(2) de NOVIEMBRE de 2022, a las DIEZ (10.00) horas en la Secretaría de Eco-
nomía Municipal. Presupuesto Ocial: $6.700.000,00. Los Pliegos son gratuitos
y se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia (Licitaciones y Con-
cursos de Precios) de la página web del Municipio www.corraldebustos.gob.ar.-
3 días - Nº 414632 - $ 2288,40 - 25/10/2022 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
SAIRA
ORDENANZA N° 579/22,
SAIRA 12 de Septiembre de 2022, Acta Nº 585.
VISTO: La necesidad de realizar un control adecuado atento a los cons-
tantes reclamos de nuestra vecindad respecto a la existencia de animales
sueltos en espacios o en la vía pública y los riesgos a la seguridad en la
persona y/o bienes de los vecinos y personas de tránsito o paso por nues-
tra localidad. Lo dispuesto por los arts. 26, 55 y 83 inc. 2, concordantes y
subsiguientes de la Ley Provincial N° 8560, Código de Tránsito y Seguridad
Vial de la provincia de Córdoba. Lo dispuesto por los arts. 89, 92 y 93, con-
cordantes y subsiguientes de la Ley 10.396 - Código de Convivencia de la
provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra legislación provincial es conteste en atribuir potestades
al Estado Municipal a los nes de dar respuesta a situación concretas que
afecta la normal convivencia de las distintas comunidades vecinales.-
Que la legislatura provincial solicita la adherencia de los Departamen-
tos Municipales a las disposiciones que de ellas emanan .-
Que es posible tomar por aplicación homónima, normativas elaboradas
y reglamentadas por otros estados provinciales y/o municipales en tanto y en
cuanto no se vea vulnerado el principio de respeto a la jerarquía legal.
Que es inminente la necesidad de tipicar y sancionar aquellas con-
ductas contravencionales asociadas a los riesgos que implica la existencia
de animales sueltos en espacios y vía públicas de comunicación.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAIRA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Sanciones a los Responsables de Animales Sueltos en Rutas o Caminos.
Art. 1 - Ámbito de Aplicación. La presente ley será de aplicación en
todo el ámbito de actuación de la Autoridad de Aplicación, especícamente
en lo que se corresponde con el ejido municipal, respecto al o los respon-
sables de animales, ganado mayor o menor, que se encuentren sueltos en
rutas o caminos nacionales, provinciales o municipales, quienes se harán
pasibles de las sanciones establecidas en esta ordenanza.
Art. 2 - Deniciones. A los efectos de la aplicación de la presente se con-
sidera: a) Animales sueltos: Al ganado mayor o menor, sean bovinos, equinos,
porcinos, caprinos y ovinos que se encuentren detenidos o deambulando, sea
que estén sueltos o atados en la vía pública o en banquinas de rutas nacio-
nales o provinciales, sin la custodia o conducción de arrieros o troperos; a ex-
cepción de los que fuesen transportados por caminos de tierra y fuera de la
calzada, bajo estricto cuidado de los responsables. b) Vía pública: A las rutas
nacionales, provinciales, pavimentados, ripio o de tierra en la traza que pasa
por territorio jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, rutas provinciales, cami-
nos vecinales, calles públicas o sus márgenes, o espacios públicos destinados
al tránsito vehicular o peatonal. c) Responsable: Al propietario, tenedor o encar-
gado directo de la custodia del animal, al momento de la infracción.
Art. 3 - Autoridad de Aplicación. Hasta tanto entre en vigencia la ley
de implementación del Nuevo Sistema de Administración de Justicia, será

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