5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 61
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
5a
MUNICIPALIDAD CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
Licitación Pública ......................................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD UNQUILLO
Decreto N° 47/2023 ...................................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD MONTE BUEY
Decreto Municipal Nº 2599/2023 ............................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD SINSACATE
Ordenanza N°1211/2023 .........................................................Pag. 3
Decreto 1990/2023 ................................................................Pag. 4
Decreto 1991/2023 ................................................................Pag. 4
Ordenanza Nº 1210 / 2023 .....................................................Pag. 4
Ordenanza N°1212 / 2023 .......................................................Pag. 5
MUNICIPALIDAD SANTA CATALINA - HOLMBERG
Decreto N º 3754/2023 ............................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD SALSACATE
Ordenanza N° 03 /23 ...............................................................Pag. 7
Decreto Nº 23/23 .....................................................................Pag. 7
Decreto 26/23 ..........................................................................Pag. 7
MUNICIPALIDAD CARRILOBO
Decreto N° 012/2023 ...............................................................Pag. 8
Decreto N° 013/2023 ...............................................................Pag. 9
Decreto N° 014/2023 ...............................................................Pag. 9
Decreto N° 015/2023 ...............................................................Pag. 9
Decreto N° 016/2023 ...............................................................Pag. 9
Decreto N° 017/2023 ...............................................................Pag. 10
Decreto N° 018/2022 ...............................................................Pag. 10
Decreto N° 019/2023 ...............................................................Pag. 10
Decreto N° 020/2023 ...............................................................Pag. 11
Decreto N° 021/2023 ...............................................................Pag. 11
Decreto N° 022/2023 ...............................................................Pag. 11
Ordenanza N°066/2023 ...........................................................Pag. 11
MUNICIPALIDAD SAN PEDRO
Decreto: N° 1754 / 2023 ..........................................................Pag. 12
COMUNA POTRERO DE GARAY
Resolución Nº 5/2023 .............................................................. Pag. 13
Continúa En Pag. 2
MUNICIPALIDAD
CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
LICITACIÓN PÚBLICA
La Municipalidad de Corral de Bustos – Ifflinger LLAMA a LICITACIÓN
PÚBLICA a los efectos de la Adquisición de CUATROCIENTOS (400)
ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN LED, para las calles de la ciudad de
Corral de Bustos – Ifflinger, en el marco del PROGRAMA “CORRAL
ILUMINA, conforme al Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Aper-
tura de Sobres; miércoles CINCO (05) de ABRIL de 2023, a las DIEZ
(10.00) horas en la Secretaría de Economía Municipal. Presupuesto
Oficial: $15.200.000,00. Los Pliegos son gratuitos y se encuentran dis-
ponibles en el Portal de Transparencia (Licitaciones y Concursos de
Precios) de la página web del Municipio www.corraldebustos.gob.ar.-
5 días - Nº 443520 - $ 5875,50 - 31/03/2023 - BOE
MUNICIPALIDAD
UNQUILLO
DECRETO N° 047/2023
Unquillo, 27 de marzo de 2023
VISTO: Lo dispuesto por el Código Electoral de la Provincia de Córdoba
(Ley N° 9571 y sus modicatorias), lo prescripto por Ley Orgánica de Muni-
cipios y Comunas N° 8102 y modicatorias, y las prescripciones pertinen-
tes de la Ordenanza N° 82/2000.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipios y Co-
munas Ley Nº 8102 en sus Arts. 13, 39, y 78, el Intendente, los Concejales
y los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, duran cuatro (4) años en
el ejercicio de sus funciones.
Que el actual mandato del Gobierno Municipal en nuestra ciudad, es
decir, Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuenta, inició
el día 10 de Diciembre de 2019, por lo que conforme al cómputo de los
plazos que en derecho determina el Art. 6° del Código Civil y Comercial de
la Nación, y lo que expresamente establece la Ley Orgánica de Municipios
y Comunas Ley Nº 8102, es en esa misma fecha del año 2023, es cuando
deben iniciar sus funciones los ciudadanos electos para los cargos elec-
tivos citados en este mismo considerando. Que a su vez el Art. 18 de la
Ordenanza N° 82/2000, establece que la convocatoria a elecciones munici-
pales debe realizarse con una antelación de 65 días corridos como mínimo
de la fecha jada para el acto eleccionario, el cual debe realizarse dentro
de los treinta (30) días previos o posteriores a la convocatoria a elecciones
a Gobernador, legislador y Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba,
como lo establece el Art. 143 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas
Ley Nº 8102 y modicatorias.
Que, de acuerdo a ello la fecha de las elecciones generales dispues-
tas por el Señor Gobernador, conforme a las atribuciones que le otorga el
Código Electoral Provincial (en su Art. 43 Ley Nº 9751), para renovación de
cargos electivos a nivel provincial se realizaran el día 25 de Junio de 2023
(Decreto Provincial N° 320/2023), que lo expresado en estos considerando
en cuanto a la posibilidad de convocar a elecciones Municipales por parte
del Intendente en virtud de la facultad que le otorga la Ley Nº 8102. Que
este INTENDENTE, conforme al Art. 18 de la Ordenanza N° 82/2000, en
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
el lapso de SESENTA Y CINCO DÍAS previos a la fecha en que se jen las
elecciones municipales, debe dictar y publicar el Decreto de convocatoria
a dichos comicios. Por lo expuesto, en los considerando y normas citadas,
en ejercicio de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE UNQUILLO
DECRETA
Artículo 1°: CONVOCASE al Electorado de la Ciudad de Unquillo, De-
partamento Colon de la Provincia de Córdoba, para que el día 04 de junio
de 2023, elija para los siguientes cargos a cubrir:
A.- Siete (7) Concejales Titulares y Siete (7) Concejales Suplentes para
integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Unquillo (art. 12 de
la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 8102);
B.- Un (1) Intendente Municipal como Titular del Departamento Ejecutivo
de la Municipalidad de Unquillo (art. 39 de la Ley Orgánica de Municipios
y Comunas N° 8102);
C.- Tres (3) Miembros Titulares y Tres (3) Miembros Suplentes para integrar
el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Unquillo (art. 78 de la Ley
Orgánica de Municipios y Comunas N° 8102).
Todos ellos, para cubrir el periodo de gobierno que transcurra desde el 10
de diciembre de 2023 al 09 de diciembre de 2027.-
Mediante la utilización del sistema de votación de boleta partidaria, cuya
tipología determina el Art. 27 de la Ordenanza N° 82/2000.
Artículo 2°: La distribución de bancas y cargos de los órganos colegia-
dos que se eligen (Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas Municipal)
se realizara conforme con la Ley Orgánica Municipal N° 8102, concordante
con el código electoral provincial.-
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que en la elección Municipal para re-
novación de autoridades podrán votar los electores que correspondan al
CIRCUITO N° 40 denominado Unquillo (SECION ELECTORAL N°3 DPTO.
COLON), según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.-
Artículo 4°: NOTIFÍQUESE el presente Decreto a la Junta Electoral Mu-
nicipal a los nes de que coordine con los órganos públicos que correspondan
las actividades que entiendan pertinentes para garantizar la eciencia y regula-
ridad del proceso eleccionario, conforme las disposiciones legales.
Artículo 5°: En las elecciones ordinarias convocadas serán de apli-
cación las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas
N° 8102, las prescripciones pertinentes de la Ordenanza N° 82/2000 y,
supletoriamente, el Código Electoral de la Provincia de Córdoba (Ley
N° 9571 y sus modificatorias) y el de la Nación, en ese orden. (con-
forme lo previsto por el Art. 142 de la Ley Orgánica de Municipios y
Comunas N° 8102)
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación
de este Decreto y su titular será responsable y gozará de las atribuciones
necesarias a los nes de dar cumplimiento a los requerimientos humanos,
infraestructura, materiales, muebles, inmuebles, útiles y cualquier otro que
efectúe la Junta Electoral Municipal en el ejercicio de sus funciones.-
Artículo 7°: El presente instrumento será refrendado por el Secretario
de Gobierno.-
Artículo 8°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, notifíquese a la Junta
Electoral Municipal, al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, dese
la más amplia publicidad, publíquese por una semana en el Juzgado de
Paz de Unquillo y por un día en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdo-
ba, comuníquese para su conocimiento y a los efectos que hubiere lugar al
Juzgado Electoral de Córdoba y Archívese.-
ANEXO
1 día - Nº 444401 - s/c - 30/03/2023 - BOE
Viene De Pag. 1
MUNICIPALIDAD SAN JOSÉ
Ordenanza N° 746/2023 .........................................................Pag. 14
Ordenanza N° 747/2023 .........................................................Pag. 15
Decreto N° 01/2022 .................................................................Pag. 15
Decreto N° 02/2023 .................................................................Pag. 15
Decreto N° 03/2023 .................................................................Pag. 16
COMUNA DE VILLA DE POCHO
Resolución Nº 10/2023 ............................................................ Pag. 16
COMUNA DE LOS TALARES
Resolucion N° 05 /2023 ........................................................... Pag. 17
MUNICIPALIDAD
MONTE BUEY
Decreto Municipal Nº 2599/2023
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, MONTE BUEY, DEPARTA-
MENTO MARCOS JUÁREZ, PROVINCIA DE CÓRDOBA, a los Veintisiete
(27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés.-
VISTO: Que las actuales autoridades municipales nalizan sus mandatos
el día Diez (10) de Diciembre de 2023, resultando exigible proveer a la
elección de quienes los sucederán en sus funciones, y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a
elecciones municipales dentro los plazos previstos por la normativa electo-
ral vigente y aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49º, inciso
4) de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.-
Que el Artículo 143° de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 prevé que
las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales
tendrán lugar en el plazo comprendido entre los Treinta (30) días anteriores
y los Treinta (30) días posteriores a la fecha jada por el Poder Ejecutivo
Provincial para la elección de autoridades provinciales.-

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