5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2022
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 21 DE JULIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 147
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Las Malvinas son argentinas”
5a
MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARÍA
Ordenanza N° 1493/2022 .......................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Notificación .............................................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO
Licitación Pública N° 6/2022 ..................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE REDUCCIÓN
Licitación Pública ...................................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE
ADELIA MARÍA
ORDENANZA N° 1493/2022
Adelia Maria, 14 de JULIO de 2022.-
VISTO: La necesidad de la venta de Lote 105, Nomenclatura Catastral n°
24-06-02-01-01-152-105-000-0; Lote 106, Nomenclatura Catastral n° 24-06-
02-01-01-152-106-000-0; Lote 108, Nomenclatura Catastral n° 24-06-02-01-01-
152-108-000-0; Y Lote 109, Nomenclatura Catastral n° 24-06-02-01-01-152-109-
000-0, todos correspondientes a la Manzana n° 152 de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que el monto obtenido de las ventas ingresará a las arcas municipales
en la partida 2.3.2.01 “Por ventas de bienes inmuebles” para destinarlo a
obras públicas.
POR ELLO;
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARÍA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar
la venta de los bienes inmuebles descriptos como:
Lote 105, Nomenclatura Catastral n° 24-06-02-01-01-152-105-000-0.
Lote 106, Nomenclatura Catastral n° 24-06-02-01-01-152-106-000-0.
Lote 108, Nomenclatura Catastral n° 24-06-02-01-01-152-108-000-0.
Lote 109, Nomenclatura Catastral n° 24-06-02-01-01-152-109-000-0.
Todos ellos correspondientes a la Mza. 152 de la localidad, pertenecientes
al Dominio Privado Municipal, que no se encuentran afectados al uso pú-
blico ni registran afectación especíca alguna.
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal conforme
a lo previsto por el art. 3 de la Ordenanza n| 835/07 y sus modicatorias
“Régimen de Contrataciones”, a realizar la venta por Licitación, bajo el sis-
tema de “Ofertas por sobre cerrado”, correspondiendo la adjudicación al
Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las bases jadas en el pliego de
condiciones generales, que deberá confeccionar oportunamente conforme
la citada normativa mediante el dictado del Decreto pertinente, debiendo
efectuar las publicaciones correspondientes con una anticipación mínima
de treinta (30) días a la fecha de la apertura de las propuestas.
Artículo 3°: Para el caso especial previsto por la presente Ordenanza, y
de acuerdo al artículo 13 de la Ordenanza N° 835/07, “Régimen de Contratacio-
nes”, antes del llamado a Licitación, el bien inmueble será valuado por una Co-
misión Especial de Tasaciones que estará integrada por un representante del
Departamento Ejecutivo Municipal, dos integrantes del H. Concejo Deliberante
compuesto por un representante de cada bloque y el presidente del H. Tribunal
de Cuentas. La valuación establecida para cada inmueble será la base del con-
curso, y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance a este monto. La
Comisión especial de Tasaciones confeccionará un listado con la descripción y
ubicación del inmueble, y la valuación jada a cada uno de ellos. Dicho listado
se adjuntará como Anexo I, al Pliego de Condiciones Generales de Especica-
ciones, formando parte del mismo.
Artículo 4°: El monto obtenido de las ventas, ingresará a las arcas
municipales en la partida 2.3.2.01 “Por ventas de bienes inmuebles”.
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Fdo: RENE MARIO CASANOVA - Presidente Consejo Deliberante.-
5 días - Nº 394730 - s/c - 21/07/2022 - BOE

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