5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Junio de 2022 |
SUMARIO
SECCION
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 51
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUÁREZ
Licitación Pública .................................................................. Pag. 1
Licitación Pública .................................................................. Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA
Odenanza N° 411/2021 ......................................................... Pag. 1
Odenanza N° 409/2022 ......................................................... Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE LUQUE
Ordenanza 1963/2021 ........................................................... Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza 1629-A-2022 ....................................................... Pag. 16
Ordenanza 1630-A-2022 ....................................................... Pag. 17
Ordenanza 1631-A-2022 ....................................................... Pag. 17
MUNICIPALIDAD DE LAS TAPIAS
Notificación ............................................................................ Pag. 19
MUNICIPALIDAD DE
MARCOS JUÁREZ
LICITACION PÚBLICA
DEC. Nº 043/2022.-
OBJETO: para contratar para contratar la ejecución de “CORDÓN CUNE-
TA EN DIFERENTES CUADRAS DE CALLES EN BARRIOS SUR Y VILLA
ARGENTINA DE NUESTRA CIUDAD”.-
PRESUPUESTO OFICIAL: ($ 42.552.332,74) IVA incluido.-
APERTURA: 18 de MARZO de 2022 – 10.00 Hs.
VALOR DEL LEGAJO: $ 89.000,00. Abonar y retirar en Tesorería Municipal.-
SELLADO: $ 7.140,00. Abonar en Tesorería Municipal.-
3 días - Nº 366790 - $ 1359 - 10/03/2022 - BOE
LICITACION PÚBLICA
DEC. Nº 041/2022.-
OBJETO: para contratar la provisión de mano de obra, materiales, herra-
mientas y equipos necesarios para la ejecución del “DESAGÜE PLUVIAL
SOBRE AV. ALEM DESDE AV. SAN MARTÍN HASTA BV. I. LARDIZÁBAL”.-
PRESUPUESTO OFICIAL: ($ 11.123.627,67) IVA incluido.-
APERTURA: 14 de MARZO de 2022 – 10.00 Hs.
VALOR DEL LEGAJO: $ 55.000,00. Abonar y retirar en Tesorería Municipal.-
SELLADO: $ 7.140,00. Abonar en Tesorería Municipal.-
3 días - Nº 366793 - $ 1497 - 10/03/2022 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
VILLA TULUMBA
ORDENANZA N°411/2021
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHÍBASE en el ámbito del radio Municipal de Villa Tu-
lumba el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico conven-
cional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almace-
nes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
Artículo 2º: Los titulares de los establecimientos comprendidos en el
Artículo 1 deberán eliminar el uso y/o entrega de bolsas en un plazo de
noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Los titulares de los establecimientos que comercialicen
productos comestibles podrán disponer para su venta o entrega gratuita las
bolsas reutilizables de red, tela, papel, etc. como reemplazo de las bolsas
plásticas tipo camiseta.
Artículo 4º: SANCIÓNESE todo incumplimiento a lo dispuesto por la
presente Ordenanza a los titulares del establecimiento en el que se veri-
que la infracción, con: a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola
vez al infractor. b) con multa equivalente entre un mínimo de cincuenta
a un máximo de trescientos cincuenta litros de nafta súper. En caso de
reincidencia, dicho monto podrá ser duplicado. c) Clausura temporaria del
establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes. En todos los casos
conllevará el decomiso de las bolsas.
Artículo 5º: Los comercios deberán, en lugar visible para sus clientes
informar el momento en que dejarán de ofrecer las bolsas plásticas tipo
camiseta para contener y trasladar la mercadería.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante a
partir de la vigencia de la presente una campaña de difusión e información
a la población sobre la prohibición establecida en la presente Ordenanza y
la importancia e impacto en el medio ambiente.
Artículo 7º: La presente Ordenanza no será aplicable cuando por
cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plásti-
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
co convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos
húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de
un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la
minimización de impacto.
Artículo 8°: COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, Dese al Re-
gistro Municipal y Archivase.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA A LOS 24 DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
8 días - Nº 366032 - s/c - 11/03/2022 - BOE
ORDENANZA N°409/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNGASE el descongelamiento de la UNIDAD DE
VIVIENDA (UVI) para la venta de terreno y sus respectivas cuotas del Plan
de Loteos Sociales, en forma escalonada bajo la siguiente modalidad:
1) $ 83.- desde el 15 de Abril al 14 de Julio de 2022
2) $ 93.- desde el 15 de Julio a 14 de Septiembre de 2022
3) $ 102,12 desde el 15 de Septiembre al 14 de Diciembre de 2022
4) Precio jado por el Banco Central de la Republica Argentina desde el
15 de Diciembre de 2022.
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, Dese al Re-
gistro Municipal y Archivase.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA A LOS 24 DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
8 días - Nº 366027 - s/c - 11/03/2022 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
LUQUE
ORDENANZA 1963/2021
TARIFARIA PARA EL AÑO 2022
Título I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD
CAPITULO I
Art. 1: Regirá para el año 2.022 la siguiente Ordenanza Tarifaria de
aplicación en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Luque.
A los nes del cobro de la Tasa de Servicios a la Propiedad se divide en
tres (3) zonas las que se especican en el artículo 7 de la presente Orde-
nanza.
Art. 2: A los efectos de la aplicación del art. 65 de la O.G.I. establécese
los siguientes importes anuales y mecanismos por zonas:
Valores anuales:
Vivienda Lote Unico Mas de un lote
ZONA A 747,81 896,86 1.793,73
ZONA B 613,59 736,31 1.472,62
ZONA C 434,63 521,55 1.043,10
Valores mensuales:
Vivienda Lote Unico Mas de un lote
ZONA A 62,32 74,74 149,48
ZONA B 51,13 61,36 122,72
ZONA C 36,22 43,46 86,93
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal con inscrip-
ción del Reglamento de Copropiedad tributarán por metros cuadrados de
supercie, con un mínimo de 40mts.2, de acuerdo al siguiente cuadro y
zonas:
Valores anuales:
ZONA “A” $186,33 ZONA “B” $ 156,31 ZONA “C” $ 82,84
Valores mensuales:
ZONA “A” $ 15,52 ZONA “B” $ 13,03 ZONA “C” $ 6,91
A las propiedades con más de una unidad de vivienda, se le agregará al
valor que resulta como básico, el equivalente a 10 metros lineales de frente
por cada una de las unidades habitacionales que excede el básico.
Se entenderá por básico el importe de los metros lineales de frente que
tributa el inmueble.
CAPITULO II
BALDIOS
Art. 3: Los inmuebles baldíos tendrán un recargo del 20 % sobre la
tasa a tributar establecida en el artículo anterior. Para más de un lote el
incremento será del 100% de recargo de acuerdo al importe correspon-
diente a cada zona. Los lotes baldíos deberán contar con ciertas mejo-
ras como cercas, veredas, limpieza. En caso contrario deberá abonar una
multa equivalente a $ 2.175,00 la primera vez, duplicándose la segunda y
si ocurriera una tercera vez la Municipalidad realizará los trabajos corres-
pondientes, con cargo del costo de los mismos al frentista.
Los lotes internos deberán abonar el frente que corresponda a su lote origi-
nal, con un 50 % de descuento sobre los metros de acuerdo a su categoría
y zona donde se encuentra ubicado.
A) Para los lotes que superan los 30 mts. lineales de frente, cualquiera sea
su zona a excepción de los lotes esquina que no superen los 1.250 mts.2
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