5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2022
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 7
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
COMUNA LA PUBLACIÓN
Resolución N° 333/2022 ........................................................ Pag. 1
COMUNA
LA POBLACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 333/2022
La Población, Departamento San Javier, 3 de enero de 2022
VISTO:
La necesidad de contar con un marco regulatorio que tienda a garantizar
un uso racional del agua corriente.
Y CONSIDERANDO:
Que se hace menester crear consciencia en la población respecto de la
necesidad de usar de manera racional el agua corriente, elemento indis-
pensable en el desarrollo y conservación de la vida humana, evitando de
tal manera poner en riesgo su disponibilidad futura.
Que dentro de tal marco de ideas, se torna aconsejable la declaración de la
Emergencia Hídrica, debido a la necesidad de aplicar el correcto uso y ad-
ministración del agua, en aras de proveerla mejor y desperdiciarla menos;
y teniendo en cuenta además la época de sequía reinante que en estos
últimos tiempos puede extenderse más de lo normal y habitual.
Que para el supuesto de la falta de cumplimiento a lo establecido en la
presente resolución, también es necesario contar con un marco sanciona-
torio adecuado.
Que es facultad de la Comuna proveer las disposiciones necesarias a un
mejor ordenamiento y desarrollo del ordenamiento urbanístico, en un todo
de acuerdo a la Ley Nº 8102 y sus modicatorias, por ello:
LA COMISIÓN DE LA POBLACION, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Art. 1º.- DECLÁRESE desde el 3 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo
del año 2022, la emergencia hídrica en todo el ámbito de la Comuna de La
Población, pudiendo prorrogarse a criterio de esta Comisión por un término
igual, como máximo.
Art. 2º.- LA Comuna adoptará todas las medidas necesarias que permitan
controlar la utilización y uso de agua corriente. Dentro de tal marco, se de-
berá poner especial énfasis en la divulgación de una campaña que permita
concientizar a los habitantes sobre un uso racional del agua, quienes a su
vez, también deberán ejecutar acciones tendientes a lograr el n propues-
to, tales como la colocación de tanques de agua o similares”.
Art. 3º.- PROHÍBESE arrojar y/o utilizar agua para el lavado de veredas,
lavado de vehículos en la vía pública, riego de jardines, parques y árboles,
llenado de piletas particulares y todo aquel uso que no sea el destinado a
la higiene humana y para satisfacción de sus necesidades vitales.
Art. 4º.- ESTABLECESE como multa o sanción a la violación del artículo 3º
de la presente resolución:
a) el equivalente al diez por ciento (10 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil
que je el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de primera
falta;
b) el equivalente al quince (15 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil que je
el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de segunda falta;
c) el equivalente al veinte por ciento (20 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil
que je el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de tercera
falta;
Art. 5º.- SE INFORMA, que como consecuencia de de las altas tempera-
turas, sequía y gran consumo del servicio de agua corriente se procederá
a realizar cortes a los nes de racionalizar el recurso. Por ello y en virtud
de la necesidad se priorizaran los cortes en horario nocturno restablecién-
dose a partir de las 8hs., pudiéndose realizar los mismos a partir de las
18Hs., dependiendo de la disponibilidad y/o escasez del agua. Se exhorta
a la comunidad toda, vecinos y turistas al cuidado y uso racional del recur-
so escaso.
Art. 6°.- FACÚLTASE a la Comisión de La Población a requerir el auxilio y
colaboración de la Policía Ambiental y/o del Comando de Acción Preven-
tiva (CAP) dependiente de la Jefatura Departamental San Javier, para el
normal cumplimiento de la presente normativa.-
Art. 7 º.- COMUNÍQUESE y archívese.
4 días - Nº 359081 - s/c - 24/01/2022 - BOE

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