5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2021
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 244
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL TOTORAL
Decreto N° 115/2021 ............................................................Pag. 1
Decreto N° 116/2021 ............................................................Pag. 1
Ordenanza N° 27/2021 .........................................................Pag. 1
Ordenanza N° 28/2021 .........................................................Pag. 2
COMUNA DE LAS PLAYAS
Resolución N° 21/2021 .........................................................Pag. 2
Resolución N° 23/2021 .........................................................Pag. 3
Resolución N° 24/2021 .........................................................Pag. 3
Resolución N° 25/2021 .........................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE
VILLA DEL TOTORAL
DECRETO N° 115/2021
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA DEL TOTORAL
DECRETA:
Artículo 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza que lleva el N°27/2021
sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en Sesión
Ordinaria de fecha de 21 de Octubre de 2021, Acta Nº 22/2021.-
Artículo 2°: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario
de Gobierno. –
Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal
y archívese. –
Villa del Totoral, 26 de octubre de 2021
FDO: DE LUCCA – INTENDENTE – ALALUF – SEC. DE GOBIERNO
1 día - Nº 350724 - s/c - 26/11/2021 - BOE
DECRETO N° 116/2021
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA DEL TOTORAL
DECRETA:
Artículo 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza que lleva el N°28/2021
sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en Sesión
Ordinaria de fecha de 21 de Octubre de 2021, Acta Nº 22/2021.-
Artículo 2°: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario
de Gobierno. –
Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal
y archívese. –
Villa del Totoral, 26 de octubre de 2021
FDO: DE LUCCA – INTENDENTE – ALALUF – SEC. DE GOBIERNO
1 día - Nº 350726 - s/c - 26/11/2021 - BOE
ORDENANZA Nº 27 /2021
VISTO: Las previsiones de la Ley Orgánica Municipal 8102 y la nota re-
mitida por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Villa del Totoral
solicitando la actualización de los viáticos que perciben en compensación
durante el ejercicio de su función.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existe consenso entre los Concejales y miembros
del Tribunal de Cuentas de que la tareas desempeñadas se han incremen-
tado considerablemente, y ello ha derivado en una mayor carga horaria en
el cumplimiento de las responsabilidades y exigencias del cargo, y a la vez,
representa un reconocimiento a la jerarquía funcional que deriva del mismo.-
Que la jación del importe a percibir, así como el concepto e impu-
tación del pago es una potestad cuya incumbencia recae en el Concejo
Deliberante en función de los términos contemplados en la Ley Orgánica
Municipal.-
Por todo ello y las atribuciones que le son propias en virtud de lo dis-
puesto por el Art. 30, inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DEL TOTORAL
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º FÍJASE en la suma de pesos dieciocho mil ($18.000) el im-
porte a percibir en forma mensual, por el presidente, vicepresidente 1° y
vicepresidente 2° del Concejo Deliberante, y por el Presidente del Tribunal
de Cuentas; y en la suma de pesos quince miel ($15.000), para el resto de
los concejales y miembros del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de
Villa del Totoral, en concepto de compensación por viáticos, mientras dure
el desempeño de sus mandatos. Dicho importe se establece en forma re-
troactiva al mes de julio año 2021 y deberá ser abonado de conformidad a la
modalidad establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica Municipal 8102.-
ART.2º FÍJASE un descuento del 20% del importe mensual del viatico
establecido, por cada inasistencia injusticada del Concejal y miembro del
Tribunal de Cuentas a las sesiones ordinarias del cuerpo que integra.-

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