5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2021
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
5a
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Ordenanza N° 3864/2020 .....................................................Pag. 1
Ordenanza N° 3865/2020 .....................................................Pag. 1
Ordenanza N° 3854/2020 .....................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE
COSQUÍN
ORDENANZA Nº 3864/2020
Visto: El Expediente n° 2019-676-1 — Mesa de Entradas, registro de esta
Municipalidad, presentado por la señora BARROS, RITA OLGA, DNI n°
12.837.222, por el que eleva documentación para acogerse a los benecios
de la exención de Contribuciones que Incide Sobre los Inmuebles en los
términos del Artículo 135, Inciso o), Ordenanza n° 2685 - Código Tributario
Municipal, correspondiente al inmueble de su propiedad designado catas-
tralmente bajo nomenclatura: 23-03-11-26-01-142-015-000000.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por División Contribución Sobre los In-
muebles, incorporado al Expediente mencionado, la propiedad citada
posee deuda correspondiente a tasas de servicio a la propiedad, agua
corriente y desagües cloacales.
Que la solicitante presenta certicado médico con porcentaje de Dis-
capacidad en los términos del Artículo 135, Inciso o), Ordenanza Nº 2685
- Código Tributario Municipal.
Que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en los Artículos 29 y
139 de la Ordenanza N’ 2685 - Código Tributario Municipal, aunque atendi-
ble en base a un criterio de razonabilidad.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. EXÍMASE a la señora BARROS, RITA OLGA, DNI n°
12.837.222, con domicilio en calle Salta n° 1282, Barrio Don Elías Romero,
de esta ciudad, del pago total de la deuda que mantiene con esta Muni-
cipalidad concepto de CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS
INMUEBLES — Tasa por Servicio a la Propiedad, CONTRIBUCIONES
QUE INCIDEN SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA CO-
RRIENTE — Agua Corriente y CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN
SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESAGÜES CLOACALES-
Desagües Cloacales , correspondiente a los años 2018 y 2019, al inmueble
su propiedad designado catastralmente bajo nomenclatura: 23-03-11-26-
01-142-015-000000, conforme a los fundamentos que se detallan en los
considerandos.
Artículo 2°. DE existir gastos originados a causa de gestiones judicia-
les y de procuración, los mismos correrán a cargo del contribuyente.
Artículo 3°. PROTOCOLÍCESE y comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020
Fdo: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente.
1 día - Nº 324071 - s/c - 26/07/2021 - BOE
ORDENANZA Nº 3865/2020
VISTO: EL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PRO-
YECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que la necesidad de mejorar la Planta Potabilizadora de agua Y re-
funcionalizar las redes de agua en Cosquín para satisfacer la demanda
de agua potable en la ciudad requiere articular una serie de medidas fun-
damentales sin que ello implique modicar una ejecución presupuestaria
equilibrada que el municipio viene sosteniendo, asegurando así el cumpli-
miento de las metas y objetivos trazados por la Administración Municipal.
Que es voluntad de la Administración Municipal el sostenimiento de
este objetivo como parte de los esfuerzos para lograr equidad, oportuni-
dad y extensión de la cobertura de agua para toda la población.
Que el Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Pro-
gramas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba brinda la
posibilidad a los municipios y comunas de desarrollar y ejecutar diversos
proyectos o programas, que contribuyen a mejorar la infraestructura de las
localidades.
Que la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín se encuentra en condi-
ciones para solicitar este tipo de préstamos.
Que los fondos coparticipables que recibe mensualmente la Munici-
palidad no se encuentran comprometidos y en consecuencia pueden ser
afectados como garantía de cumplimiento de las obligaciones devengadas
por la toma del préstamo.
Que el proyecto por el cual se solicita el préstamo, tiende a afrontar el
pago de inversiones que llevarán a brindar una mejor calidad de vida a
la comunidad, lo que implica mejorar la salubridad y el desarrollo turístico.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

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