5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2021
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 60
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza N° 926/2021 .......................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LUQUE
Ordenanza N° 1897/2021 .....................................................Pag. 2
Ordenanza N° 1898/2021 .....................................................Pag. 3
Ordenanza N° 1899/2021 .....................................................Pag. 3
Ordenanza N° 1900/2021 .....................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Decreto N° 10/2021 ..............................................................Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
Notificación ...........................................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE
VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL 926/2021
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL 926/2021
REGLAMENTO INTERNO DE USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN - CLUB DE CAMPO ARROYO MÁGICO
Artículo 1°.Destinatarios: El propietario de la fracción o quien ocu-
pe legalmente su lugar, deberá conocer el presente Reglamento, lo que
se da por supuesto; debe cumplirlo y además tiene derecho a exigir su
cumplimiento.
Artículo 2°.Destino de los terrenos: El Club está formado por los
terrenos que figuran en el plano de Mensura y Subdivisión, donde
además se enuncia claramente la ubicación del Pasillo Privado. Las
construcciones a realizarse en los terrenos deberán destinarse exclusi-
vamente a vivienda, estando prohibida toda actividad industrial (como
aserraderos, moliendas u otras), o ganadera industrializada (como
crianza industrializada a gran escala y/o matanza de pollos, conejos,
cerdos, vacunos u otros). Tampoco podrán utilizarse las construcciones
para guardería o depósito de animales o bienes de cualquier naturale-
za, u otros fines distintos a los indicados. No se permite la instalación
de camping con carpas, casas rodantes o motorhome.
Artículo 3°. Protección de Medio Ambiente: La losofía de vida en el
Club de Campo Arroyo Mágico es vivir en armonía con la Naturaleza, el
respeto por los demás seres humanos, la protección del medio ambiente
con una mínima contaminación, el respeto y protección de la ora y la
fauna, el reciclado de residuos, la utilización racional de los recursos hídri-
cos, medidas estrictas contra incendios, tratamiento racional de euentes,
y mínima contaminación sonora. Se solicita a todos los propietarios que
respeten y hagan respetar esta losofía de vida. En caso de efectuar tala
de árboles foráneos (pinos, olmos, siempreverdes), se deberán reemplazar
por otras especies en lo posible autóctonas. No se podrá talar especies
autóctonas, nativas del lugar.
Artículo 4°. Accesos: El acceso se realizará sólo por la entrada común
y por el Pasillo Privado señalado. Queda totalmente prohibido a los propie-
tarios de los terrenos creados, abrir los cercos laterales para utilizar cual-
quier otro acceso desde terrenos vecinos fuera del Club. Los propietarios
del lote 1 y de los terrenos en que podría subdividirse dicho lote 1 podrán
acceder desde el camino provincial en forma directa. Los propietarios del
lote 12 y de los terrenos en que podría subdividirse dicho lote 12 podrán
acceder desde la calle pública que está previsto abrirse sobre la Línea
Judicial Mensura A53, en forma directa. El Pasillo Privado no es de uso
público a personas ajenas al Club. Dicho Pasillo Privado podrá ser objeto
de una donación al municipio, si así lo considerase conveniente en algún
momento la mayoría de los propietarios.
Artículo 5°. Prohibiciones: Queda prohibido a todos y cada uno de los
propietarios titulares de terrenos, su núcleo familiar, a quienes convivan
con él habitual o circunstancialmente, empleados, como así mismo a los
terceros a quienes éste hubiese cedido el uso del mismo, lo siguiente:
1)Realizar ruidos molestos o perturbar de cualquier otra manera la tranqui-
lidad de los vecinos.
2)Tener una conducta reñida con las normas de convivencia o contraria a
la moral y buenas costumbres en general.
3)Depositar en las unidades o lugares comunes cosas peligrosas o que
originen riesgo, inamables o asxiantes.
4)Obstruir sectores comunes, incluyendo los abiertos o al aire libre.
5)Ingresar objetos de cualquier tipo que afecten a la estética del conjunto.
6)Construir o instalar obradores de forma permanente.
7)Producir emanaciones, polvos o ruidos contaminantes.
8)Dejar abiertos sistemáticamente comunicaciones internas entre unida-
des que den a partes comunes, sean pasos, barreras, tranqueras.
9)Cazar en el predio, o efectuar prácticas con armas de fuego.
10)Ahuyentar la fauna silvestre.
11)Arrojar basura, botellas, cajas, embalajes, recipientes, etc. a partes co-
munes o propias.
12)Abrir los cercos laterales para utilizar cualquier otro acceso desde terre-
nos vecinos ajenos al Club.
13)Efectuar actividad industrial, como aserraderos, moliendas u otras, o ga-
nadera industrializada, como crianza industrial y/o matanza de pollos, co-
nejos, cerdos, vacunos u otros, ni tampoco corralón depósito de materiales.
14)Utilizar los terrenos para guardería o depósito de animales o bienes de
cualquier naturaleza, u otros nes distintos a los indicados.
15)Talar árboles de especies autóctonas, nativas del lugar, como ser mo-
lles, talas, orcomolles (maitén), tabaquillo, espinillos, aromos, algarrobos,
cocos, etc.

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