5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Abril de 2019 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 30 DE ABRIL DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 81
CORDOBA, (R.A.)
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Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
5a
COMUNA DE LAS PLAYAS
Resolución N° 09/19 .............................................................Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0102/19 ..............................................................Pag. 02
Decreto N° 0103/19 ..............................................................Pag. 02
Decreto N° 0104/19 ..............................................................Pag. 03
Decreto N° 0106/19 ..............................................................Pag. 03
Decreto N° 0105/19 ..............................................................Pag. 04
Decreto N° 0107/19 ..............................................................Pag. 04
Decreto N° 0108/19 ..............................................................Pag. 05
Ordenanza N° 3731/19 ........................................................Pag. 05
Ordenanza N° 3732/19 ........................................................Pag. 07
Ordenanza N° 3733/19 ........................................................Pag. 08
COMUNA de
LAS PLAYAS
RESOLUCIÓN N° 09/2019.-
Las Playas, 28 de marzo 2019.-
VISTO: La posibilidad de adjudicar lotes que posee la comuna, ubi-
cados en inmueble que se identica como un lote que forma parte
de uno de mayor supercie, identicado con nomenclatura catastral
14010000100001000000HD, , a los nes de posibilitar que los adjudicata-
rios accedan a la vivienda propia.-
Y CONSIDERANDO:
Que dichos lotes resultan aptos para viviendas.-
Que, el inmueble donde se encuentran los lotes en cuestión son po-
seídos de manera pública, pacica e ininterrumpida por la Comuna de Las
Playas, desde hace más de treinta años.-
Que, adjudicar dichos lotes de manera legal y efectiva a personas de-
terminadas resulta una solución para facilitar a los vecinos de viviendas
dignas y propias.-
Que, los lotes a adjudicar resultan ser siete, debidamente identicados
en el plano confeccionado por el ingeniero Gustavo Bracamonte M.P 4066
y que forma parte de la presente resolución.-
Que, teniendo en cuenta los postulantes a dichos lotes, se ha determi-
nado adjudicar los mismos de manera denitiva a las personas que en la
parte resolutiva de detallan e identican.-
Que, el inmueble donde se ubican los lotes se identica como: un lote
que forma parte de otro de mayor supercie, ubicado en Comuna de Las
Playas, que colinda con calle publica contigua a Polideportivo Las Playas.-
Que el otorgamiento de los lotes, no implicaran costo de ninguna índo-
le para los Beneciarios adjudicatarios.
Que a los nes de la adjudicación se ha considerado las condiciones
de los beneciarios y su carencia de vivienda.-
Por ello:
La Comisión de la Comuna de Las Playas en uso de sus atribuciones
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: ADJUDICAR lotes, ubicados en terreno contiguo al
Polideportivo de la localidad de Las Playas, los que se identican en el
plano confeccionado por el Ing. Gustavo Bracamonte, y que forma parte del
presente como Anexo I, a las personas que se identican a continuación:
a)-Lote N° 1, de una dimensión de 21 metros de frente, por 15,50 metros
de fondo, al Sr. MALDONADO, Sebastián, DNI 31.279.794.- B)-Lote N° 2,
de una dimensión de 22 metros de frente por 15,50 metros de fondo, a
la Sra. PAVON, Norma Beatriz, DNI 27.877.316.- C)-Lote N° 3 de una
dimensión de 21 metros de frente por 15,50 metros de fondo, al Sr. DIAZ,
Nicolás Antonio, DNI 34.266.410.- D)-Lote N° 5, de una dimensión de 21
metros de frente por 15,50 metros de fondo, a la Sra. MENA, Betiana
Beatriz, DNI 35.473.981- E)-Lote N° 6 de una dimensión de 21 metros
de frente por 15,50 metros de fondo, al Sr. MOYANO, Eduardo Alejandro,
DNI 29.740.636.- F)-Lote N° 7 de una dimensión de 21 metros de frente
por 15,50 metros de fondo, a la Sra. RIVERO, Daniela Magdalena, DNI
39.324.459.-
ARTICULO 2° CELEBRESE contrato privado de cesión gratuita de
derechos posesorios, a n de formalizar la misma.-
ARTICULO 3°: Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar
el lote adjudicado a la construcción de vivienda para uso personal y fami-
liar, debiendo respetarse las normas vigentes para tal n.- b) Mantener la
vivienda en buen estado.- c)- Obedecer y respetar las pautas y normas
de convivencia, que a continuación se detallan, impuestas por la Comuna
o aquellas que en un futuro impongan los vecinos que actualmente y en
un futuro sean beneciarios de adjudicaciones de lotes efectuados por la
comuna:
1) Los jardines del frente de las viviendas deben mantenerse limpios
y ordenados. Se prohíbe utilizarlos como depósito de basura, trastos
u objetos en desuso, a n de evitar la proliferación de roedores, etc.,
que producen contagio de enfermedades. Dichos sectores, no podrán
destinarse como lugar para realizar asados, ni podrán utilizarse para
colocar elementos que permitan colgar ropas. Deberán utilizarse sola-
mente como espacio verde dentro del inmueble.
2) Los residuos domiciliarios, sin perjuicio de las normas comunales
que regulan su recolección de la vía pública, deberán ser colocados en
bolsas y/o canastos, prohibiéndose su depósito en los baldíos inmedia-
tos que hubiera en el lugar, o arrogarlos en la vía pública.
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