5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 159
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de
COSQUIN
ORDENANZA Nº 3703/2018
Visto: El Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de
Tabaquismo y la Ley Provincial Nº 10026 de Adhesión a la Ley Nacio-
nal Nº 26687 DE “REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN
Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”.
Y considerando:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional consagra expresa-
mente el derecho a la salud expresando que: “Todos los habitantes go-
zan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano’.
Que la Organización Mundial de la Salud arma que el tabaquismo
es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y
que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en Amé-
rica Latina.
Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada como car-
cinogénica por la OMS ya que contiene más de 4000 sustancias tóxicas
y por lo menos 50 carcinogénicas de la categoría A y que, por ello, el
tabaco es una de las mayores amenazas de la salud pública mundial
responsable actualmente de unas 5 millones de muertes al año, cifra
que se estima ascenderá a 10 millones para el 2025 de no cambiar las
tendencias de esta epidemia.
Que la Ley N° 26.687 sancionada el 1 de junio de 2011 regula sobre
la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con taba-
co legislando sobre aspectos tales como 1) la Publicidad, promoción y
patrocinio 2) El empaquetado de productos con tabaco 3) su composi-
ción 4) Venta y distribución 5) Protección ambiental contra el humo de
tabaco.
Que la exposición al humo ambiental del tabaco (H.A.T) de fumado-
res pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un 30% el riesgo de
contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias
Que el H.A.T es particularmente dañino para mujeres embarazadas,
sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes
además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su
derecho a respirar un aire libre de humo.
Que el Ministerio de Salud de la Nación evalúa que el tabaquismo
produce más de 100 muertes diarias en el país, 40.000 al año (siendo
6000 no fumadores) y que cada día 500 niños y adolescentes comien-
zan a fumar.
Que el Estado Nacional gasta un promedio de 21.000 millones de
pesos por año en atender las enfermedades que el tabaquismo provoca
en la población.
Que la ley Provincial Nº 10026 tiene por objeto la regulación de as-
pectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio,
distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de
la Provincia de Córdoba, a nes de la prevención y asistencia de la salud
pública de sus habitantes.
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Ordenanza N° 3703/2018 ....................................................Pag. 1
Ordenanza N° 3705/2018 .....................................................Pag. 2
Ordenanza N° 3706/2018 .....................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE SANTA EUFEMIA
Decreto N° 17/18 .................................................................Pag. 2
Ordenanza N° 769 ...............................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO
Licitación N° 04/18 ..............................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUÁREZ
Decreto N° 184/18 ...............................................................Pag. 3
Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo
de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que las personas
menores de edad se inicien en el uso del tabaco, procurando la prevención y
asistencia para todos los habitantes de la comunidad.
Que este Cuerpo adhirió a través de la Ordenanza Nº 3005/08 al Programa
Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo (Ley Nº 9113)
Que es competencia del MUNICIPIO, desarrollar políticas preventivas des-
tinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover los
ambientes 100% libres de humo de tabaco, es una Política Sanitaria prioritaria,
Que en este sentido esta municipalidad ha asumido el compromiso de pro-
teger los espacios libres de humo de tabaco y de incorporar todos los instru-
mentos y herramientas que faciliten dicha responsabilidad.
Que la Ley Provincial Nº 10026 en su Art. Nº 3, invita a las Municipalidades
y Comunas de la Provincia a adherirse a la misma.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- ADHIÉRASE el Municipio de la ciudad de Cosquín, a la Ley
Provincial Nº 10026 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 26687 de “REGULA-
CIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE LOS PRODUC-
TOS ELABORADOS CON TABACO”.
Ar tículo 2°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS
09 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2018
Firmado por: Diego Bastos Magi, secretario. Laura Bié, presidenta.
2 días - Nº 168233 - s/c - 24/08/2018 - BOE

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