5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 156
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de
COLONIA CAROYA
RESOLUCIÓN N° 012/18
JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA
Colonia Caroya, 14 de agosto de 2018.-
VISTO: El acto comicial llevado a cabo el domingo 12 de agosto de 2018
en la ciudad de Colonia Caroya llamado para refrendar la Ordenanza Nº
2169/2018 por la que se enmienda dos artículos de la Carta Orgánica Mu-
nicipal.
Y CONSIDERANDO:
Que ha transcurrido el plazo del artículo 133 del Código Electoral Pro-
vincial (de aplicación supletoria a la normativa electoral caroyense) para
receptar protestas y reclamos sobre la elección mencionada en “los vistos”
Que el padrón denitivo utilizado en la elección referenciada contenía
un número de 17099 ciudadanos empadronados.
Que de las actas emitidas por esta Junta Electoral el día 12 de agosto
al escrutar -tras el cierre de los comicios y recepción de urnas y actas de
escrutinio de la totalidad de las sesenta y dos mesas de votación- cada una
de esas actas conforme artículo 142 del Código Electoral Provincial, surge
que hubo una participación electoral de 10762 ciudadanos empadronados.
Que esta cifra representa el 62,94% del padrón cívico municipal, supe-
rando el porcentaje mínimo para la ecacia del referéndum que establece
el artículo 232 de la Carta Orgánica Municipal de Colonia Caroya.
Que participaron, conforme lo autoriza el artículo 30 de la Ordenanza
Nº 2153/18, siete (7) partidos políticos de la scalización del acto electoral:
Unión Cívica Radical, Partido Justicialista, Partido Demócrata Cristiano,
Unión Popular, Unión Vecinal Federal, Pro-Propuesta Republicana y Movi-
miento de Integración y Desarrollo. Que en el acto de escrutinio en la Junta
Electoral no hubo scales ni apoderados partidarios a pesar de la expresa
autorización de esta Junta (Art. 4º Resolución Nº 10/18) y el derecho que
les asiste a los partidos políticos según la legislación vigente.
Que realizado el escrutinio denitivo con las actas de escrutinio de
cada mesa conforme lo dispuesto por el artículo 135 del Código Electoral
Provincial, surgen los resultados que se consignan en la parte dispositiva
de esta Resolución.
Que el artículo 232 de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 31 de la
Ordenanza 2153/18 establecen que la ordenanza sometida a referéndum
es válida siempre que obtenga la mayoría de votos armativos, lo cual ha
sido alcanzado en este caso según surge del escrutinio desarrollado por
esta Junta Electoral con las actas remitidas desde las mesas receptoras de
votos.
Que de la boleta única de sufragio aprobada por Resolución Nº 006/18
de esta Junta Electoral y utilizadas en los comicios del pasado 12 de agos-
to, queda claro que los optantes por el “SÍ” refrendaban la Ordenanza Nº
2169/2018 de enmienda a la Carta Orgánica y los votantes por el “NO”,
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Resolución N° 012/18 ..........................................................Pag. 1
Decreto N° 450/18 ...............................................................Pag. 2
Resolución N° 013/18 ..........................................................Pag. 4
contrariamente, no acordaban con dicha legislación y su nalidad y objeto
enmendante de la carta magna local.
Que sumados los sufragios obtenidos por las opciones mencionadas
en el párrafo precedente, más los votos nulos, más los votos en blanco y
habiendo resuelto conforme al acta respectiva de esta Junta los cuestiona-
mientos a tres votos recurridos, esta Junta Electoral Municipal se encuen-
tra en condiciones de proclamar el resultado del referéndum obligatorio
desarrollado el 12 de agosto de 2018 con el objeto de completar el proceso
de formación de la Ordenanza Nº 2169/2018 por la que se enmiendan dos
artículos de la Carta Orgánica Municipal de Colonia Caroya.
Por ello y lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 230
siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, artículo 261
de la misma norma, artículos 28, 30 y 31 del Código de Participación De-
mocrática Ordenanza 2153/18, artículo 52 del Código Electoral Municipal
Ordenanza Nº 1635/11, artículos 142 y 143 de la Ley Provincial Nº 9571...
LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA
RESUELVE
Artículo 1º.- Tener por válido y ecaz el referéndum llevado a cabo el
día 12 de agosto de 2018 en el que el electorado de la ciudad de Colonia
Caroya fue consultado sobre su adhesión a la Ordenanza Nº 2169/2018 por
la que se enmiendan dos artículos de la Carta Orgánica Municipal, con los
resultados consignados en los artículo 2º y 3º de esta Resolución.
Artículo 2º.- Que el escrutinio denitivo realizado por la Junta Electoral
arroja un total de 10762 ciudadanos que votaron, que en términos porcen-
tuales representa un 62,94% del total de 17099 personas que guraron en
el padrón cívico utilizado en los comicios.
Artículo 3º.- Que el escrutinio denitivo realizado por la Junta Electora
arroja el siguiente resultado:
a) Total de Votos por el SÍ: 7548;
b) Total de votos por el NO: 2933;
c) Total de votos nulos: 143, y
d) Total de votos en blanco: 138.
Artículo 4º.- Proclamar la aprobación de la Ordenanza Nº 2169/2018
dado el número de votantes y su reejo porcentual que alcanza y supera el
mínimo establecido para la validez y ecacia de la ordenanza sometida a
referéndum, y por el resultado mencionado en el artículo anterior.

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