5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 16 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 131
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de
VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1901/18.-
VISTO: El proyecto confeccionado por el Municipio para la ampliación de
la red troncal de euentes cloacales y el proyecto elaborado por la Coope-
rativa de Agua Corriente de Villa General Belgrano planta de tratamiento
de los mismos; los que se incluyeran en el plan maestro provincial que el
Gobierno de la Provincia de Cordoba presentara al Gobierno Nacional y
que lleva el número de expediente Nº SSPB01-492236052-617.
La aprobación técnica que los mismos recibieran por parte de la Secre-
taria de Recursos Hídricos de la Provincia de Cordoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el proyecto requiere para su ejecución, y conforme la topografía
de nuestra localidad, constituir las servidumbres sobre los inmuebles que
estén afectados por la traza de la obra proyectada.
Que existe un innegable interés público en la realización de una obra
que permitirá mejorar el funcionamiento de la planta de tratamiento exis-
tente, y aportara a mejorar el saneamiento de las cuencas de los arroyos
de nuestra localidad y en consecuencia, al sistema de cuencas de la región
donde los cursos de agua mencionados aportan.
Que en virtud de ello y de la necesidad de contar con las herramientas
legales necesarias en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica Mu-
nicipal (Art. 30 inc. 3) y Ley Provincial Nº 6394(Art. 3 inc. b)…, es por todo
ello que…
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 1901/18
Art.1°) DECLARESE de utilidad pública y sujeto a expropiación parcial
los siguientes inmuebles: a) Designación Ocial: 2542-5369, Designación
catastral: 1201025420536900, Nº cuenta DGR: 120125614804; b) Desig-
nación Ocial: 2542-5366, Designación catastral: 1201025420536600, Nº
cuenta DGR: 120125614812; c) Designación Ocial: Lote 2, Designación
catastral: 12010254205570000, Nº cuenta DGR: 120119055321; d) Desig-
nación Ocial: Lote 3, Designación catastral: 120102542055660000, Nº
cuenta DGR: 120119055330; e) Designación Ocial: Lote 5, Designación
catastral: 1201025420546700, Nº cuenta DGR: 120119055356; f) Designa-
ción Ocial: Lote 4, Designación catastral: 1201025420556400, Nº cuenta
DGR: 120119055348; g) Designación Ocial: Fracción de terreno, Designa-
ción catastral: 1201350104130001, Nº cuenta DGR: 120104318407; h) De-
signación Ocial: Fracción de terreno, Nomenclatura 1201350104130002,
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza N° 1901/18 .........................................................Pag. 1
Ordenanza N° 1902/18 .........................................................Pag. 2
Ordenanza N° 1903/18 .........................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0222/18 ..............................................................Pag. 4
Decreto N° 0223/18 ..............................................................Pag. 4
Decreto N° 0224/18 ..............................................................Pag. 5
Decreto N° 0225/18 ..............................................................Pag. 5
Decreto N° 0226/18 ..............................................................Pag. 5
Decreto N° 0227/18 ..............................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Concurso Público de Ofertas N° 01/18 ................................Pag. 6
Nº cuenta DGR: 120106731514, cuyas supercies afectadas y proporcio-
nes respecto a la total supercie de los mismos se determinara en base los
planos y requisitos técnicos del proyecto especíco.
Art. 2°) Los datos dominiales y catastrales, como así también las su-
percies parciales denitivas de los inmuebles a expropiar parcialmente
conforme el artículo anterior con sus correspondientes medidas lineales
y angulares, colindancias y otros datos identicatorios de los inmuebles
declarados de utilidad pública, serán las que resulten de las pesquisas re-
gistrales y las operaciones de mensura que se realicen por parte del sujeto
expropiante, a los nes del cumplimiento de la presente ley, conforme lo
autoriza el art 2 de la Ley Nº 6394 .-
Art. 3°) El inmueble cuya expropiación parcial se autoriza se destina-
rán a la construcción del ducto de la red troncal de líquidos cloacales de Vi-
lla General Belgrano y a los nes de proveer a la solución al actual sistema
existente, para los habitantes de la Localidad, en la forma y proyección que
estime pertinente el Ejecutivo Municipal.-
Art 4º) La fracción parcial del inmueble resultante de la mensura que
se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente ley,
ingresarán al dominio público de la Municipalidad de Villa General Belgra-
no a los nes aquí descriptos.-
Art. 5°) La Secretaria de Finanzas de la Municipalidad de Villa General
Belgrano, dispondrá lo pertinente a n de reejar presupuestariamente lo
establecido en el art. 1º de la presente ley.-
Art. 6º) Se autoriza al DEM, conforme lo prevé la ley Nº 6394 (art. 11) a
lograr mediante concertación directa con el propietario, el advenimiento de
mismo u otro acuerdo dentro de los límites establecidos por el art. 14 de la
mencionada norma.

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