5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 10 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de
VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 793/18
VISTO La necesidad de realizar tareas de control de pesos y dimensiones
de vehículos de carga en las rutas provinciales que requieren un cuidado
especial
Y CONSIDERANDO
Que se requiere el consenso del cuerpo legislativo local de acuerdo
a lo establecido en la ley orgánica municipal n° 8.102 y lo solicitado por
la Dirección Provincial de Vialidad; Que el convenio a suscribir permitirá
a la Municipalidad de Villa Yacanto realizar tareas de control de pesos y
dimensiones de vehículos de carga en las rutas provinciales de nuestra
jurisdicción y las rutas asignadas por Vialidad;
Que es de suma importancia para nuestra comunidad la defensa de
la infraestructura vial que nos conecta con otras ciudades, que ha llevado
muchos años de trabajo y gestión, y hoy se encuentra en excelentes con-
diciones;
Que el uso indebido causado por la circulación de transportes de car-
gas, pasajeros y maquinaria en general llevó a gestionar la posibilidad de
trabajar realizando el control necesario que garantice el cuidado de las
rutas;
Que se realizará la apertura de una cuenta en el Banco de la provincia
de Córdoba, sucursal Santa Rosa de Calamuchita para el depósito o trans-
ferencia de los importes en concepto de multas y gastos administrativos;
Que del 100% percibido en concepto de multas resultantes por contraven-
ciones se hará una distribución de recursos entre la Municipalidad y Viali-
dad según convenio;
Que la Dirección Provincial de Vialidad proveerá lo descripto en el Ane-
xo II del convenio, al tiempo que capacitará al personal designado por la
Municipalidad que actuará como Revisores de Carga, para que el recurso
humano cuente con todas las herramientas que permitan la realización
idónea de los controles;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal repre-
sentado por el Intendente Municipal OSCAR ALFREDO MUSUMECI D.N.I.
N° 20.870.363 a suscribir convenio con la Dirección Provincial de Vialidad,
representada por su presidente Sr. OSVALDO RUBEN VOTTERO, cuyo ob-
jeto será la autorización por parte de Vialidad para que la Municipalidad de
Villa Yacanto cumpla tareas de control de pesos y dimensiones de vehícu-
los de carga en las rutas provinciales de su jurisdicción y rutas asignadas
de conformidad a lo establecido en el convenio que se anexa a la presente
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N° 793/18 .........................................Pag. 1
Ordenanza Municipal N° 794/18 ..........................................Pag. 2
Ordenanza Municipal N° 795/18 .........................................Pag. 2
Ordenanza Municipal N° 796/18 .........................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE REDUCCION
Licitación Pública .................................................................Pag. 3
ordenanza municipal y forma parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal re-
presentado por el Intendente Municipal OSCAR ALFREDO MUSUMECI
D.N.I. N° 20.870.363 a la apertura de una cuenta especial en el Banco de
la provincia de Córdoba, sucursal santa Rosa, que se denominará “Cuenta
Control de Cargas”, para el depósito o transferencia de los importes que
resulten de las multas.
Artículo 3°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal re-
presentado por el Intendente Municipal OSCAR ALFREDO MUSUMECI
D.N.I. N° 20.870.363 a la apertura de una cuenta especial en el Banco de
la provincia de Córdoba, sucursal Santa Rosa, que se denominará “Juzga-
do Administrativo de Faltas”, para el depósito o transferencia de los impor-
tes que resulten de los gastos administrativos, que serán computados entre
un 5% y 8% de acuerdo a lo actuado por el juzgado de faltas municipal.
Artículo 4°: LAS cuentas descriptas en los artículos segundo y tercero
podrán unicarse de acuerdo a la conveniencia de la Municipalidad, cuya
apertura queda sujeta a las facultades del Departamento Ejecutivo Munici-
pal.
Artículo 5°: DISPÓNGASE lo necesario para que las áreas adminis-
trativas competentes tomen conocimiento de la presente norma y actúen
en consecuencia.
Artículo 6°: DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de
Cuentas para conocimiento y efectos.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 793/2018 Dada
en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria co-
rrespondiente a la fecha 28 de Junio de 2018, Acta N° 13/2018.Fdo. Lu-
ciana Salgado Presidente, Claudia Escalante Secretaria. Promulgada por
Dto. 30/2018 Fdo. por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca
Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria
de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 161444 - s/c - 10/07/2018 - BOE

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