5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2018 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.)
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Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de
VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA N° 1897/17
VISTO: La necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaria Anual, que regirá
para los tributos de ésta Municipalidad durante el año 2018…y…
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tarifaria Municipal es por excelencia
la norma y la herramienta económica a través de la cual se determinan las
alícuotas de las tasas, derechos y contribuciones municipales que consti-
tuyen los recursos generados de manera directa por la Municipalidad den-
tro del marco establecido en la Ordenanza general Impositiva vigente y la
carta Orgánica Municipal
Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar la Orde-
nanza Tarifaria Anual según el Art. 30 y 33 de la Ley Orgánica Municipal Nº
8102…es que...
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°) APRUEBESE la Ordenanza Tarifaria para el año Dos Mil Die-
ciocho (2018) según Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2°) La presente Ordenanza tiene vigencia a partir del 1º de Enero
de Dos Mil Dieciocho (2018).
Art. 3°) ELEVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento
Ejecutivo Municipal y al Honorable Tribunal de Cuentas para su
conocimiento.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Ar-
chívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Villa General Belgrano a los Veinte (20) días del mes de
Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
FOLIO Nº: 2284.- /F.A.H/l.m.-
2 días - Nº 161932 - s/c - 17/07/2018 - BOE
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza 1897/17. .............................................................Pag. 1
Ordenanza 1897/18 TARIFARIA 2018 .................................Pag. 1
Ordenanza 1897/17 TARIFARIA ANEXO .............................Pag. 19
Ordenanza 1899/17 .............................................................Pag. 28
Ordenanza 1900/17 .............................................................Pag. 33
MUNICIPALIDAD DE REDUCCION
Licitación Pública .................................................................Pag. 35
ORDENANZA N° 1897/18 TARIFARIA 2018
Anexo I - 1897/17
TITULO I
TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Art. 1°) A los nes de aplicación del Título I de la Ordenanza Gene-
ral Impositiva dispóngase lo siguiente para la tributación de los inmuebles
edicados, debidamente numerados entre el N° 1 (uno) y el N° 7 (siete) y
una zonicación distinta para los inmuebles baldíos, ambas zonicaciones
integran el Anexo I y el Anexo II de la presente Ordenanza.
Art. 2°)
a) Los lotes EDIFICADOS cuyos frentes se encuentran en calles in-
cluidas en las zonas mencionadas en el Anexo I, abonarán los si-
guientes montos por metro de frente más la suma ja de pesos Seis-
cientos con 00/100 ($600,00) anual en los dos casos descriptos:
ZONA 1 $ 212,50
ZONA 2 $ 137,50
ZONA 3 $ 117,50
ZONA 4 $ 97,50
ZONA 5 $ 33,50
ZONA 6 $ 56,50
ZONA 7 $ 17,50
b) Los terrenos BALDÍOS cuyos frentes se encuentran a calles inclui-
das en las zonas mencionadas en el Anexo II, abonarán los siguientes
montos por metros de frente más la suma ja de pesos Seiscientos
con 00/100 ($600,00):
ZONA “A” y “A1” $ 525,00
ZONA “B” y “B1” $ 206,00
ZONA “C” Y “C1” $ 71,00
ZONA” D” $ 71,00
ZONA E $ 36,00
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c) Se considera CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE ZONA el importe equi-
valente a multiplicar el monto unitario por doce metros.-
Art. 3°) SUPERFICIES: todas aquellas propiedades que superan los
5000 metros cuadrados de supercie y que no correspondan a loteo, tribu-
tarán anualmente según la siguiente fórmula:
ZONA MAS DE 5000 M2 Y HASTA 10000 M2 CUANDO SUPERE LOS
10000 M2 UN ADICIONAL DE…
2 -3-A1 Y C $ 9.000,00 $ 2.262,50
4 Y B $ 7.500,00 $ 1.500,00
6 Y B1 $ 6.562,50 $ 981,25
5 – C1 Y D $ 3.750,00 $ 560,00
ZONA RURAL 7E
0 a 5 Has. $ 2.012,50
6 a 20 Has. $ 2.543,75
21 a 50 Has. $ 3.181,25
51 a 100 Has. $ 3.956,25
101 a 500 Has. $ 4.850,00
De 501 Has. en adelante $ 5.918,75
4°) FONDOS: a los inmuebles comprendidos en el artículo 2do. de la pre-
sente Ordenanza, que tengan fondos que excedan de los VEINTICINCO
(25) metros se les aplicarán los siguientes recargos:
De 25 metros Hasta 39 metros 10%
De 40 metros Hasta 50 metros 20%
De 51 metros Hasta 60 metros 30%
De 61 metros Hasta 80 metros 40%
De 81 metros Hasta 100 metros 60%
De 101 metros Hasta 150 metros 90%
De 151 metros Hasta 200 metros 120%
Art. 5°) A los nes de la aplicación de los artículos anteriores, los in-
muebles baldíos contiguos a inmuebles edicados, que pertenezcan a un
mismo dueño y se encuentren vinculados entre sí por medio de trabajos
de cercados, parquizados y desmalezados, se considerarán como edica-
dos.-
Art. 6°) A los nes de la aplicación de las alícuotas previstas en el artí-
culo 2º, en el caso de inmuebles con dos (2) o más frentes a sub – zonas
con alícuotas distintas, corresponderá liquidar en tributo como pertene-
ciente a la sub – zona de mayor alícuota.-
Art. 7°) DESCUENTOS:
a) A los nes de la aplicación de la O.G.I. las propiedades que están
ubicadas en el interior de una Manzana y comunicadas al exterior por
pasajes de pública transitabilidad, tributarán según los metros lineales
de su ancho máximo, con un descuento del 30%.-
b) Los lotes en forma de triángulo tributaran con un descuento del
40%.
c) Los lotes baldíos ubicados en Zona A que sean destinados exclusi-
vamente al uso “Playas de Estacionamiento” debidamente habilitadas
por la Municipalidad y que operen los 12 meses del año, gozaran de
un descuento del 50% el que deberá ser solicitado por el interesado.
d) Los PH con destino cochera en Zona 1 y 2 podrán gozar de un des-
cuento que oportunamente determinará el Departamento Ejecutivo
Municipal; el cual podrá jar un descuento de hasta un 50%.
Art. 8°) PROPIEDADES HORIZONTALES Y/O UNIDADES HABITA-
CIONALES POR PARCELA: por cada Propiedad Horizontal y/o Unidad
habitacional que se encuentre en una parcela se deberá abonar la Contri-
bución Mínima de su zona, con los siguientes descuentos:
Locales a la calle...................................... 0%
Locales Internos.......................................30%
Locales Planta Alta...................................50%
En ningún caso el LOTE en su conjunto abonará un monto inferior,
sumando las unidades habitacionales, al que corresponde por las dimen-
siones del mismo. En ese supuesto la diferencia se distribuirá proporcional-
mente en las unidades habitacionales del mismo.
Art. 9°) JUBILADOS Y PENSIONADOS, PERSONAS CON DISCAPA-
CIDAD,
PERSONAS EN SITUACIÓN ECONÓMICA VULNERABLE y Ex Comba-
tientes de Malvinas e Islas del Atlántico Sur:
a) LOS DESCUENTOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS, que po-
sean única propiedad, destinado exclusivamente a vivienda del Titular
y no ejerzan otras actividades lucrativas o tengan otros ingresos, se
beneciarán con:
• Descuento del 100% (cien por cien) a quienes perciban un haber
jubilatorio hasta el equivalente al mínimo establecido por Anses
mas la suma de un 10% del mínimo.-
• Descuento del 75% (setenta y cinco por ciento) con haberes equi-
valentes al mínimo establecido por Anses más la suma de un 15%
del mínimo.-
• Descuento del 50% (cincuenta por ciento) con haberes equiva-
lentes al mínimo establecido por Anses más la suma de un 20%
del mínimo.-
• Descuento del 30% (treinta por ciento) con haberes equivalen-
tes al mínimo establecido por Anses más la suma de un 25% del
mínimo.-
Se podrá equiparar al poseedor que acredite su condición de tal, al
propietario de la vivienda a los efectos del presente artículo.
Se dispondrá solicitar a los Bancos Ociales y/o Privados los lista-
dos de Jubilados Nacionales y/o Provinciales de la localidad con el
objeto de impedir la falsedad en la información.-
También queda facultado el D.E.M a su criterio, para obtener
por otros medios de prueba, y acreditar la condición que alegue el
solicitante.-
Para el caso de viudas/os que perciban jubilación más pensión
solo se computara al efecto de esta exención el haber jubilatorio pro-
pio sin sumar la pensión.
EXENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SI-
TUACION ECONOMICA VULNERABLE:
Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe
asistencial, a exceptuar de la Contribución de este Título a quienes sean ti-
tulares de única propiedad utilizada para vivienda, y con ingresos inferiores
a la jubilación mínima. La mencionada exención podrá hacerse extensiva
cuando existan miembros de la familia del titular, en dicha situación, previo
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informe asistencial.
La excepción podrá ser total o parcial en consideración a la situación
socio – económica del beneciario y alcance de la discapacidad
certicada.-
b) EXENCIÓN Ex Combatientes de Malvinas e Islas del Atlántico Sur:
En cumplimiento de lo establecido por ordenanza 1421/07, aplicase
Exención del 100% de la tasa municipal inmobiliaria, el alcance de este
inciso será sólo a la propiedad que habitare el ex combatiente.
c) APLICASE LA EXENCION A BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA
GENERAL BELGRANO:
Según ordenanzas vigentes, debiendo presentar nómina de posibles
beneciarios la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Villa General Belgrano antes del 27/02/2018 para poder ser aplicada antes
del mes de marzo.
d) APLICASE EXENCION GOBIERNO
Quedan exentos de este tributo el estado Nacional, Provincial y Municipal,
debiendo en cada caso y por cada inmueble solicitar la exención respec-
tiva.
NOTA IMPORTANTE: Las exenciones detalladas en los incisos a, b, c y
d del presente artículo deberán ser solicitadas por el interesado, para ser
otorgadas. La fecha límite para dicha solicitud será hasta el día 30 de abril
de cada año en el área de rentas Municipal, acreditando la documentación
solicitada en cada caso, sin necesidad de tramite adicional.
Art. 10°) BALDÍOS ÚNICOS PARA VIVIENDA:
Los inmuebles baldíos única propiedad de sus titulares, residentes en
nuestra localidad, que tengan aprobado el correspondiente expediente
de obra y que mediante Declaración Jurada en la cual se compromete
en un lapso de dos (2) años a terminar la obra, solicitando el correspon-
diente Final de Obra, se considerarán la Contribución como edicado por
dicho término. La NO cumplimentación de lo expuesto dará lugar a pasar la
Contribución a Estado Baldío, debiendo abonar la diferencia por los años
abonados como Edicados.-
Art. 11°) FORMA DE PAGO:
La Contribución por Servicios a la Propiedad establecida en el presente
Título, para el año 2018, se abonará de la siguiente manera:
a) Pago CONTADO con vencimiento 15/01/2018 con un descuento del
10%.-
b) Pago CONTADO con vencimiento 22/01/2018 con un descuento del 5%.-
c) Pago CONTADO con vencimiento ...... 05/02/2018 sin descuento.-
d) Pago en hasta doce cuotas mensuales:
1° Cuota 15/01/2018
2° Cuota 12/02/2018
3° Cuota 12/03/2018
4° Cuota 10/04/2018
5° Cuota 11/05/2018
6° Cuota 11/06/2018
7° Cuota 10/07/2018
8° Cuota 13/08/2018
9° Cuota 10/09/2018
10°Cuota 10/10/2018
11°Cuota 12/11/2018
12°Cuota 10/12/2018
Art. 12°) Dispóngase que en el caso de nuevos loteos, los mismos
tributarán por lote desde el momento de la aprobación y visación por parte
del Área de Catastro del Municipio. Autorizando al DEM a reducir hasta un
50% y por un plazo de hasta 2 años las tasas correspondientes a los lotes
propiedad del desarrollista, mediante decreto debidamente fundado.
Art. 13°) Si la obligación Tributaria no es cancelada hasta su venci-
miento o prórroga, su pago fuera de término dará lugar al cobro de un inte-
rés mensual por mora del 3% por mes o fracción, o el interés que apliquen
los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba, al momento de su
efectivo pago, el que resultare mayor, a criterio del Departamento Ejecutivo
Municipal.-
Art. 14°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar
mediante Decreto y bajo razones debidamente fundadas y relativas al nor-
mal funcionamiento y desenvolvimiento Municipal, hasta 50 días cualquie-
ra de las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.-
Ar t. 15°) ADICIONALES:
a) Dispóngase la aplicación de un Adicional a la Contribución legis-
lada en este Título de un 10% sobre el monto resultante para cada
propiedad, con destino al
Desarrollo del Turismo.-
b) Dispóngase la aplicación de un Adicional a la Contribución legisla-
da en este Título sobre el monto resultante para cada propiedad en la
que se desarrolle alguna actividad Comercial, Industrial y/o de Servi-
cios dedicadas a alojamiento turístico, gastronomía, supermercados
y anes, corralones y otros detallados a continuación, conforme al
Capítulo IV, art. 65° de la Ordenanza General Impositiva, por servicio
adicional de Disposición Final, Separación y Clasicación de Resi-
duos, según la siguiente tabla:
ACTIVIDAD PLAZAS / SILLAS MONTO MENSUAL
SUPERMERCADO TODOS LOS CASOS $ 812,00
GASTRONOMIA HASTA 50 SILLAS $ 318,00
GASTRONOMIA ENTRE 51 Y 100 SILLAS $ 526,00
GASTRONOMIA MAS DE 100 SILLAS $ 741,00
ALOJAMIENTO TURISTICO HASTA 19 PLAZAS $ 318,00
ALOJAMIENTO TURISTICO ENTRE 20 Y 29 PLAZAS $ 422,00
ALOJAMIENTO TURISTICO ENTRE 30 Y 39 PLAZAS $ 526,00
ALOJAMIENTO TURISTICO ENTRE 40 Y 55 PLAZAS $ 741,00
ALOJAMIENTO TURISTICO ENTRE 56 Y 80 PLAZAS $ 949,00
ALOJAMIENTO TURISTICO ENTRE 81 Y 100 PLAZAS $ 1.157,00
ALOJAMIENTO TURISTICO MAS DE 100 PLAZAS $ 1.625,00
CAMPINGS TODOS LOS CASOS $ 318,00
CASAS Y DEPTOS DE ALQUILER
TEMPORARIO TODOS LOS CASOS $ 409,00
PANADERIA Y AFINES TODOS LOS CASOS $ 318,00
CARNICERIA, PESCADERIA,
POLLERIA, PROD. DE GRANJA TODOS LOS CASOS $ 318,00
VERDULERIA TODOS LOS CASOS $ 318,00
AUTOSERVICIO TODOS LOS CASOS $ 318,00
DESPENSA TODOS LOS CASOS $ 318,00
ROTISERIA, COMIDA PARA LLEVAR TODOS LOS CASOS $ 318,00
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