5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición26 de Junio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 26 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de
COLONIA CAROYA
Resolución Nº 004/18
COLONIA CAROYA, 18 DE JUNIO DE 2018.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 197 de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 197 de la Carta Orgánica Municipal dispone que las
autoridades de las mesas de votación (presidente y dos suplentes) han
de ser designadas mediante sorteo entre los electores mayores de 25
años y menores de 60 (inciso 1) que, además, tengan título de edu-
cación mínimo de nivel medio (inciso 2); coloquialmente: secundario
completo.
Que es una tendencia del derecho electoral moderno la remunera-
ción de las autoridades de mesa receptora de votos, como, por ejem-
plo, lo disponen los artículos 72 y 73 de la Ley N° 9571 (Código Elec-
toral Provincial) y el artículo 72 de la Ley Nacional N°19945 (Código
Electoral Nacional) modificado este artículo en el año 2012 por Ley N°
26774.
Que es también una tendencia y una necesidad la capacitación
de las autoridades de mesa a los fines del óptimo cumplimiento de su
cometido.
Que se encuentra el marcha el proceso electoral a los efectos del
referéndum obligatorio citado para el día 12 de agosto de 2018 median-
te la Resolución 001/18 de esta Junta Electoral Municipal, dictada en
virtud de lo dispuesto por Ordenanza 2169/18.
Que el artículo 234 de la Carta Orgánica Municipal obliga al Mu-
nicipio a correr con los gastos necesarios para que se lleve a cabo el
referéndum obligatorio y que el artículo 32 de la Ordenanza N° 2153/18
(Código de Participación Ciudadana) impone al Intendente el deber de
arbitrar los recursos suficientes para garantir el proceso electoral en
marcha.
Que dado lo acotado de los plazos comiciales del referéndum pre-
visto para el 12 de agosto del corriente año, brevedad temporal con-
natural a este tipo de procesos, se hace necesario proceder como se
dispone en el articulado de la presente.
Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas, arts. 145,
230 ss y cc de la Carta Orgánica Municipal, art.10 ss y cc de la Orde-
nanza N°1635/11
POR ELLO:
LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA
RESUELVE:
Artículo 1°.- El día lunes 25 de junio de 2018, a las 14.30 hs en la sede
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Resolucion Nº 004/2018 ......................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal Nº 791/2018 ......................................Pag. 2
Ordenanza Municipal Nº 792/2018 ......................................Pag. 2
de esta Junta Electoral se procederá a realizar el sorteo previsto por el ar-
tículo 197 de la Carta Orgánica Municipal a los nes de la designación de
las autoridades de mesa del acto electoral citado para el día 12 de agosto
de 2018.
Artículo 2º.- Esta Junta Electoral vericará que los sorteados reúnan
los requisitos previstos en el artículo 197 de la Carta Orgánica.
De entre los sorteados, se designarán un presidente y dos suplentes por
cada mesa.
Artículo 3°.- Elaborado el listado denitivo de autoridades de mesa, se
noticará a los designados.
Artículo 4°.- La Junta Electoral Municipal deberá brindar suciente
capacitación a las autoridades de mesa designadas, a los nes del mejor
cumplimiento de sus tareas.
La Junta Electoral Municipal podrá excluir del padrón y/o revocar la desig-
nación de quién no concurra a las capacitaciones que se dispongan.
Artículo 5º.- El cumplimiento de las obligaciones de las autoridades de
mesa, será remunerado conforme lo disponga esta Junta Electoral oportu-
namente.
Artículo 6°.- Para acceder a la remuneración que se disponga, la au-
toridad de mesa debe presentar:
a) Certicado emitido por la Junta Electoral Municipal de haber resul-
tado designado autoridad de mesa, como presidente o suplente;
b) Certicado de realización de las capacitaciones correspondientes,
y
c) Certicado emitido por la Junta Electoral de haber realizado con
probidad las tareas propias y las obligaciones que atañen al cargo.
Artículo 7º.- En caso de que el Presidente de Mesa designado no se
presentare en tiempo y forma el día del acto electoral, la Junta procederá a
su reemplazo por alguno de sus suplentes, procurando que lo sustituya el
de mayor nivel educativo o el de mayor edad. Si fuera necesario, se podrá
exigir a alguna autoridad de otra mesa de votación que presida la mesa

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