5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición21 de Junio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 115
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
Cosquín, 06 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente N° 2018-805-1, Mesa de Entradas, registro de este Mu-
nicipio, por el cual el señor PRESA, BRIAN KEVIN, DNI N° 33.412.035, Le-
gajo N° 1898, interpone Recurso de Reconsideración en contra del Decreto
N° 0112/18, del Departamento Ejecutivo, emitido con fecha 28/02/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo que corres-
ponde su tratamiento y análisis.
Que la Secretaría de Asesoría Leal y Técnica ha manifestado mediante
dictamen lo siguiente;
Que en dos partes de su escrito que nomina primer y segundo lugar,
desarrolla sintéticamente dos ideas que pretenden ser demostrativas del
por qué debe dejarse sin efecto el Decreto recurrido, más las mismas no
alcanzan a tener la coherencia y alcance suciente para conmover lo re-
suelto. La primera consiste en armar sin razón alguna que lo avale: “que
la sanción proferida no goza de sustento legal alguno” siendo que, según
constancias de autos, quedó perfectamente en claro a lo largo del sumario,
que la cesantía se resuelve por la aplicación del art. 80 del Estatuto del
Personal de la Administración Pública Municipal de Cosquín que sanciona
en su inc. a) la cesantía por: “Inasistencia injusticada de más de diez (10)
días discontinuos en el año calendario” y ese es precisamente el caso del
recurrente que como quedó demostrado, faltó injusticadamente o sea, sin
producir descargo alguno por 12 días discontinuos durante el año 2017. En
segundo lugar, carece de sustento es la armación dogmática del recu-
rrente, volviendo a insistir en el tema ya contestado en las conclusiones de
los presentes, sobre el principio de “non bis in ídem” porque en el tránsito
hacia la cuantía se le aplicaron suspensiones, sin reconocer que las mis-
mas son las que prevé el propio Estatuto del empleado Municipal en su
art. 79 reglamentado mediante Decreto Reglamentario No 0882/06 art. 79
inc. b) donde las sanciones por suspensión están tabaladas y tarifadas en
forma creciente de 1 a 8 días hasta la 9° suspensión excepto para la 1
inasistencia que puede ser sancionada con hasta 30 días de suspensión,
aplicándosele solamente 10 días al actor por su 10ª inasistencia y dándole
la oportunidad de modicar su conducta, pero la desaprovechó y en una
clara demostración de desinterés en el mantenimiento de su trabajo, in-
currió en las inasistencias No 11 y 12 por lo que no se aplicó suspensión
alguna, porque el corolario de sus reiteradas faltas era la cesantía.
Que no le asiste razón a el recurrente en su armación de que lo ac-
tuado constituye lisa y llanamente una doble persecución administrativa
por parte de la Municipalidad y menos aún una persecución encubierta y
también yerra cuando arma que el suscripto no detenta facultades para el
dictado de la sanción segregatoria, culminando con una frase cuyo sentido
no se entiende.
Que lo que denomina “En segundo lugar…” contiene un razonamiento
que no puede ser de recibo ya que también resulta incomprensible por-
que pareciera querer signicar que él hubiera preferido que le aplicaran el
inc. b) del art. 80 del Estatuto pero con solo 10 días de suspensión y no
30 como autoriza el Decreto Reglamentario, más es del caso señalar que
no es quien comete la falta quien puede elegir la sanción, sino el que la
aplica, y no se comprende lo que calica como desviación de poder en el
instrumento que se ataca.
Que en consecuencia y no aportando el recurrente elemento alguno de
convicción que posibilite modicar el criterio sustentado en su oportunidad,
debe ser mantenido en la plenitud de su virtualidad dispositiva.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferi-
das por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal,
D E C R E T A
Artículo 1°.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto
por el señor PRESA, BRIAN KEVIN, DNI No 33.412.035, Legajo No 1898,
mediante Expediente No 2018-805-1, Mesa de Entradas, registro de este
Municipio, por las razones expuestas en los considerandos.
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0180/2018 ..........................................................Pag. 1
Decreto N° 0181/2018 ..........................................................Pag. 2
Decreto N° 0182/2018 ..........................................................Pag. 2
Decreto N° 0183/2018 ..........................................................Pag. 2
Decreto N° 0184/2018 ..........................................................Pag. 3
Ordenanza N° 3690/2018 .....................................................Pag. 3
Ordenanza N° 3691/2018 .....................................................Pag. 4
Ordenanza N° 3692/2018 .....................................................Pag. 4
Ordenanza N° 3693/2018 .....................................................Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Ordenanza N° 501/18 ...........................................................Pag. 5
Decreto N° 57/2018 ..............................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE SEEBER
Licitación Pública .................................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE NONO
Licitación ..............................................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS SIERRAS
Resolución ............................................................................Pag. 6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR