5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 8 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de COLONIA CAROYA
D E C R E T O Nº 303/2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 2169/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Muni-
cipal en sesión ordinaria de fecha 30 de Mayo de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza dispone una enmienda a la Carta Orgánica Munici-
pal de la Ciudad de Colonia Caroya, en sus artículos 96 y 246.
Que en virtud de lo establecido en el art. 28 de la Ordenanza Nº 2153/2018
(Código de Participación Democrática), una vez sancionado el Proyecto de
Enmienda por parte del Concejo Deliberante Municipal, el mismo pasa al De-
partamento Ejecutivo Municipal para su publicación y difusión, de modo que
asegure su conocimiento público de forma amplia y masiva, a los nes del
Referendum que corresponde convocar.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
D E C R E T A:
Art. 1º: Publíquese y dese amplia difusión al texto de la Ordenanza Nº
2169/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión ordina-
ria de fecha 30 de Mayo de 2018, cuyo texto se transcribe a continuación:
ORDENANZA Nº 2169/2018
VISTO:
Lo nor mado en el Artículo 261 de la Carta Orgánica Municipal, el cual es-
tablece lo siguiente:
“Enmienda
Artículo 261: El Concejo Deliberante, por proyecto de cualquiera de sus miem-
bros o del Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, con los mismos re-
quisitos establecidos en el artículo anterior, podrá enmendar parcialmente esta
Carta Orgánica y no podrá afectar a más de dos (2) artículos. La enmienda que
se efectúe por el Concejo Deliberante, cualquiera fuera el origen del proyecto,
deberá ser raticada por referéndum convocado al efecto y no tendrá validez
sin ese requisito. El procedimiento de la enmienda sólo podrá utilizarse una vez
cada cinco años.
El procedimiento del referéndum, fuera de la raticación prevista preceden-
temente, no será idóneo para la reforma total o parcial de esta Carta Orgánica.
Este artículo no podrá ser reformado por enmienda y sólo podrá serlo por
el procedimiento establecido en el artículo 259.”
Lo establecido en el Artículo 8º de Ley Provincial Nº 10.406, cuyo texto es
el siguiente:
Artículo 8º: Invítase a los municipios que prevean en su Carta Orgánica Mu-
nicipal un criterio distinto al que establece esta Ley en materia de reelección
de autoridades municipales, a armonizar su normativa con lo dispuesto en el
presente plexo legal.
Las experiencias del Presupuesto Participativo llevadas a cabo por la ac-
tual gestión de gobierno, a partir del año 2016, en cumplimiento de este instituto
creado por la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 243 a 246, como una
de las formas de participación ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal, en el artículo 261 establece la posibilidad
de realizar una ENMIENDA a la misma, de hasta dos (2) Artículos, cada cinco
(5) años, y con raticación del pueblo a través de un Referéndum; con lo cual
serán los vecinos de Colonia Caroya quienes tendrán la última palabra en la
decisión de raticar o rechazar la enmienda que realiza el Concejo Deliberante;
dándose así la mayor y más amplia participación de la ciudadanía en la toma
de decisiones públicas.
Que en razón de ello, es que se considera necesario enmendar el Artículo
96 y el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal, conforme los argumentos
que a continuación se detallan:
I) ENMIENDA AL ARTÍCULO 96:
Se propicia tomar el mismo criterio para la reelección de autoridades munici-
pales que se ha establecido en la Ley Provincial Nº 10.406, la cual permite la
reelección por una vez en forma consecutiva, en el mismo cargo; a todos los
Intendentes y Presidentes Comunales de la Provincia de Córdoba, regidos por
esta norma.
Esta Ley Provincial tuvo un amplio consenso en el seno de la Legislatura
de la Provincia de Córdoba, siendo aprobada por la mayoría de los legisladores
tanto del ocialismo como de la oposición.
El criterio de la Ley Provincial Nº 10.406, es el mismo seguido por la gran
mayoría de las Cartas Orgánicas de otros municipios, tanto de la Provincia de
Córdoba como del resto del país.
Además recoge el mismo criterio que la Constitución de la Provincia de
Córdoba, para el caso del Gobernador y Vicegobernador, y también lo norma-
do en la Constitución de la Nación Argentina para el Presidente y Vicepresiden-
te.
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Decreto N° 303/2018 ............................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Licitación Pública N° 01/18 ..................................................Pag. 3
Licitación Pública N° 02/18 ..................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO
Licitación Pública N° 06/18 ..................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA
Expte. Municipal N° 19190/18 ..............................................Pag. 3

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