5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 4 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de COLONIA CAROYA
D E C R E T O Nº 303/2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 2169/2018, sancionada por el Concejo Deliberante
Municipal en sesión ordinaria de fecha 30 de Mayo de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza dispone una enmienda a la Carta Orgánica Mu-
nicipal de la Ciudad de Colonia Caroya, en sus artículos 96 y 246.
Que en virtud de lo establecido en el art. 28 de la Ordenanza Nº
2153/2018 (Código de Participación Democrática), una vez sancionado
el Proyecto de Enmienda por parte del Concejo Deliberante Municipal, el
mismo pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su publicación y
difusión, de modo que asegure su conocimiento público de forma amplia y
masiva, a los nes del Referendum que corresponde convocar.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
D E C R E T A:
Art. 1º: Publíquese y dese amplia difusión al texto de la Ordenanza
Nº 2169/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión
ordinaria de fecha 30 de Mayo de 2018, cuyo texto se transcribe a continua-
ción:
ORDENANZA Nº 2169/2018
VISTO:
Lo normado en el Artículo 261 de la Carta Orgánica Municipal, el cual
establece lo siguiente:
“Enmienda
Artículo 261: El Concejo Deliberante, por proyecto de cualquiera de sus
miembros o del Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, con los
mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá enmendar
parcialmente esta Carta Orgánica y no podrá afectar a más de dos (2) artí-
culos. La enmienda que se efectúe por el Concejo Deliberante, cualquiera
fuera el origen del proyecto, deberá ser raticada por referéndum convo-
cado al efecto y no tendrá validez sin ese requisito. El procedimiento de la
enmienda sólo podrá utilizarse una vez cada cinco años.
El procedimiento del referéndum, fuera de la raticación prevista pre-
cedentemente, no será idóneo para la reforma total o parcial de esta Carta
Orgánica.
Este artículo no podrá ser reformado por enmienda y sólo podrá serlo
por el procedimiento establecido en el artículo 259.”
Lo establecido en el Artículo 8º de Ley Provincial Nº 10.406, cuyo texto
es el siguiente:
Artículo 8º: Invítase a los municipios que prevean en su Carta Orgánica
Municipal un criterio distinto al que establece esta Ley en materia de ree-
lección de autoridades municipales, a armonizar su normativa con lo dis-
puesto en el presente plexo legal.
Las experiencias del Presupuesto Participativo llevadas a cabo por la
actual gestión de gobierno, a partir del año 2016, en cumplimiento de este
instituto creado por la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 243 a 246,
como una de las formas de participación ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal, en el artículo 261 establece la posi-
bilidad de realizar una ENMIENDA a la misma, de hasta dos (2) Artículos,
cada cinco (5) años, y con raticación del pueblo a través de un Referén-
dum; con lo cual serán los vecinos de Colonia Caroya quienes tendrán la
última palabra en la decisión de raticar o rechazar la enmienda que realiza
el Concejo Deliberante; dándose así la mayor y más amplia participación
de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas.
Que en razón de ello, es que se considera necesario enmendar el
Artículo 96 y el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal, conforme los
argumentos que a continuación se detallan:
I) ENMIENDA AL ARTÍCULO 96:
Se propicia tomar el mismo criterio para la reelección de autoridades mu-
nicipales que se ha establecido en la Ley Provincial Nº 10.406, la cual
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Decreto N° 303/2018 ............................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N° 788/18 ..........................................Pag. 3
Ordenanza Municipal N° 789/18 ..........................................Pag. 4
Ordenanza Municipal N° 790/18 ..........................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0152/18 ..............................................................Pag. 5
Decreto N° 0153/18 ..............................................................Pag. 5
Decreto N° 0154/18 ..............................................................Pag. 5
Decreto N° 0155/18 ..............................................................Pag. 6
Decreto N° 0156/18 ..............................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Ordenanza N° 610/18 ...........................................................Pag. 7
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Licitación Pública N° 01/18 ..................................................Pag. 7

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