5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIERCOLES 2 DE MAYO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 81
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
Ordenanza N° 2159/2018 ...................................................... Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO
Licitación Pública ................................................................. Pag. 25
MUNICIPALIDAD DE CAMILO ALDAO
Licitación Pública .................................................................. Pag. 25
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE
Licitación .............................................................................. Pag. 25
MUNICIPALIDAD DE MONTE CRISTO
Licitación Pública N° 02/2018 .............................................. Pag. 25
COMUNA DE SAN JOAQUIN
Resolución N° 20/18 ............................................................ Pag. 25
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0102/18 .............................................................. Pag. 26
Decreto N° 0107/18 .............................................................. Pag. 26
Decreto N° 0108/18 .............................................................. Pag. 27
Decreto N° 0109/18 .............................................................. Pag. 27
Decreto N° 0110/18 .............................................................. Pag. 28
Decreto N° 0111/18 .............................................................. Pag. 28
Decreto N° 0117/18 .............................................................. Pag. 29
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N° 41/2018 ............................................................... Pag. 29
Decreto N° 42/2018 ............................................................... Pag. 29
Decreto N° 43/2018 ............................................................... Pag. 29
Decreto N° 44/2018 ............................................................... Pag. 30
Decreto N° 45/2018 ............................................................... Pag. 30
Decreto N° 46/2018 ............................................................... Pag. 31
Decreto N° 47/2018 .............................................................. Pag. 31
Decreto N° 49/2018 .............................................................. Pag. 31
Decreto N° 50/2018 .............................................................. Pag. 32
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Decreto N° 33/2018 ............................................................... Pag. 32
MUNICIPALIDAD de BELL VILLE
ORDENANZA N° 2159/2017
dictada con fecha 14/12/2017 PROMULGADA DECRETO Nº 2315/17 dic-
tado con fecha 19/12/2017. Fdo. Dr. Briner-Dr. Bonini.-
TITULO I.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
ART. 1) A los nes de la aplicación del Art.4) de la Ordenanza General
Impositiva jase para los inmuebles las siguientes tasas básicas, por metro
lineal de frente y por año:
ZONA A -1 ..............$ 632,00
ZONA A -2 ..............$ 478,00
ZONA A -3 ..............$ 375,00
ZONA A -4 ..............$ 273,00
ZONA A -5 ..............$ 197,00
ZONA A -6 ..............$ 128,00
ZONA A -7 ..............$ 112,00
ZONA A -8 …..........$ 96,00
Para las zonas comprendidas entre A -1 y la A -8 en el supuesto de que el
producto del metraje lineal de frente por el monto de la tasa dé como resul-
tado menos de $ 142,00 (PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS) por mes,
la tasa a abonar será igual a éste último monto. O sea, queda establecido
un mínimo a tributar de $ 142,00 (PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS)
por mes, en pago de la contribución establecida en este artículo.
La contribución mínima para los inmuebles ubicados en zona subur-
bana a que hace referencia el Art.7) de la Ordenanza General Impositiva,
será por año de $ 31,00 (PESOS TREINTA Y UNO) por metro lineal de
frente. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reducir el monto total
de la contribución a pagar, para los inmuebles ubicados en zona suburba-
na, cuando dicho monto resulte excesivo con relación al servicio prestado.
Para los ubicados en zona urbana el mínimo a tributar por inmueble será el
correspondiente a 8m (OCHO METROS) de frente.
La tasa básica que se establece en este último tendrá el carácter
de pago a cuenta o adelantado de las contribuciones que inciden sobre
inmuebles, acorde con lo dispuesto en el Art.24) de la Ordenanza General
Impositiva. A los efectos de la aplicación del Art.11) de la misma Ordenanza
y a los nes de cobro de las tasas establecidas en ese artículo, fíjese la
zonicación que conste en planilla adjunta, la que deberá considerarse
parte integrante de la presente Ordenanza.
Todo loteo aprobado y/o zonas a incorporarse como consecuencia del
nuevo Ejido Municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente, por la Dirección de Catastro Provincial, se procederá a realizar
su carga con fecha de visado de dicho plano. La categoría será asignada
por la Secretaría de Desarrollo Urbano de acuerdo a la infraestructura
existente.
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CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 2 DE MAYO DE 2018
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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a “2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ART. 2) Los Propietarios de edicaciones descriptas en el art. 13 de
la Ordenanza General Impositiva, abonarán la tasa básica con un recargo
conforme a la siguiente escala:
a) Titular Único:
1-Dos (2) unidades funcionales…………….…. 80%
2-Tres (3) unidades funcionales………………120%
3-Cuatro (4) unidades funcionales…………...150%
4-A partir de la quinta (5) unidad funcional, se tributará con un incremento
del 20% por cada unidad adicional
b) En caso de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal
(P.H.), pertenezca o no al mismo propietario, se abonará por cada una,
tomando como base, para las que posean su frente a la vía pública, los
metros lineales de frente y, para los interiores, el metraje menor de su
distribución, con un mínimo de diez (10) m. Estos últimos gozarán de un
descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el importe a tributar.
En caso de unidades habitacionales en altura, o bajo el régimen de
propiedad horizontal, de más de 75 m2. de supercie cubierta, abonarán
un adicional del 15% (quince por ciento).
ART. 3) Los propietarios formando esquina gozarán de un descuento
del 50% (cincuenta por ciento) del importe que le corresponda tributar.
Este descuento se aplicará hasta un máximo de 50 (cincuenta) metros
lineales pagando por el excedente de dicha medida la tarifa ordinaria. En
ningún caso el tributo a pagar podrá ser inferior al correspondiente a l2
(doce) m.
Este mismo tratamiento será de aplicación para las propiedades que
sin ser esquina tengan frente a dos o más calles.
Los inmuebles ubicados en zona A-8 por el excedente de los 50 m. de
frente, gozarán del 50% (cincuenta por ciento) de rebaja en la tasa.
ART. 4) En los casos de pasillos, pasos o similares, que no superen
los 3 (tres) m. de frente a la calle, que estén subdivididos y formen un lote
con individualidad propia y además sirvan de paso obligado de lotes inter-
nos o común a dos o más propiedades, pagarán por los m. reales de frente
a la calle sin tener en cuenta el mínimo de 8 (ocho) metros establecidos
en el Art.1) de esta Ordenanza. La procedencia o no de la aplicación de
este artículo será establecida por resolución de la Secretaría de Desarrollo
Urbano de este Municipio.
Los pasillos se liquidarán en forma proporcional según los metros de
frente, entre cada uno de los lotes a los cuales sirve, en forma porcentual
a su supercie, como unidad de medida para lo que presta el servicio.
El monto resultante será detallado en cada uno de los cedulones de los
respectivos lotes.
En aquellos inmuebles de medidas irregulares, y otros, donde la carga
tributaria resulte desproporcionada, con relación a otros terrenos de super-
cie similar; el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, podrá reducir el monto total de la contribución a pagar.
ART. 5) Los indicadores porcentuales del costo de los servicios a la
propiedad para la determinación de la tasa básica acorde con lo dispuesto
en el Art.17) de la Ordenanza General Impositiva para esta Municipalidad
son los siguientes:
a- Gastos en personal 79.89%
b- Gastos de combustibles y lubricantes 3,45%
c- Gastos de conservación, mantenimiento
de equipos y otros 8,85%
d- Gastos de alumbrado público 7,81%
CAPITULO II-ADICIONALES
ART. 6) Facultase al Departamento Ejecutivo a aplicar bajo ra-
zones debidamente fundadas y mediante Ordenanza, una tasa resarcitoria
equivalente a los incrementos producidos por mayores costos durante
el primer semestre, conforme al comportamiento de los indicadores pre-
vistos en el art. Anterior, cuando la tasa básica fuera insuciente para cubrir
los costos. Para su implementación se deberá tener en cuenta las catego-
rías y zonas en que se divide el municipio y en su caso la adecuación del
mínimo que se utilizará para la percepción de la tasa básica legislada en
este título.
Dicha tasa resarcitoria deberá ser liquidada antes del vencimiento de
la última cuota de la tasa básica.
Respecto a los adicionales establecidos en al Art.155) de la Ordenanza
General Impositiva, las Ordenanzas especiales que se dicten al respecto
especicarán la alícuota o monto jo a cobrar, base del cálculo y forma de
pago.
ART. 7) A los efectos del Art.18) de la Ordenanza General Impositiva,
se aplicarán los siguientes adicionales a saber:
a- Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores
públicos, arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión li-
beral, industrias consideradas no insalubres, comercios, explotaciones de
servicios y escritorios administrativos, corresponderá un adicional del 10%
(diez por ciento).
b- Bancos, hoteles, pensiones, restaurantes y similares, corresponderá
un adicional del 25 % (veinticinco por ciento).
c- Barracas, caballerizas, inquilinatos, industrias y/o comercios insalubres,
casas amuebladas, boites, night club, bares y lugares que se expenden
bebidas al público para su consumo dentro de los mismos, corresponderá
un adicional del 30% (treinta por ciento).
El Departamento Ejecutivo podrá modicar los porcentajes antes esta-
blecidos, cuando la dimensión de los inmuebles y de la actividad desarro-
llada en los mismos implique un servicio adicional al Municipio.
ART. 8) Los propietarios de terrenos y edicaciones descriptos según
los Art.19) y 20) de la Ordenanza General Impositiva y / o edicaciones en
estado de abandono y / o deshabitadas, abonarán las tasas básicas con
un recargo conforme a la siguiente escala:
a) Terrenos Baldíos:
1- Zona A1 …………………………………… 600%
2- Zona A2 …………………………………….. 400%
3- Zona A3 – A4……………………………….. 300%
4- Zona A5 – A6 ………………………………. 200%
5- Zona A7 – A8 ………………………………. 100%
b) Edicaciones sin Registrar……………….... 200%
c) Ampliaciones sin Registrar……………….... 100%
d) Edicaciones registradas en Contravención al Código de Edicación y
Urbanismo:
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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a “2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
1- Índice Alto…………………………………..…. 150%
2- Índice Medio………………………………….. 75%
3- Índice Bajo……………………………………. 25%
4- Obra Sujeta a Adecuación/ Demolición….… 150%
e) Obras potencialmente riesgosas…………… 800%
ART. 9) a) Los propietarios de terrenos baldíos, a solicitud del contri-
buyente, gozarán de una reducción del 50% (cincuenta por ciento), cuando
el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cual-
quier elemento que atente con las condiciones de higiene determinadas
por el Departamento Ejecutivo.-
Aquellos que además, cumplan con la construcción de cercos y vere-
das reglamentarias, exigidas por la Ordenanzas vigentes, excluyendo a los
contribuyentes que se encuentren comprendidos en la Zona A-1, gozarán
de una reducción adicional del 25% (veinticinco por ciento), de dicho
recargo.-
Las solicitudes, deberán ser presentadas anualmente, y la reducción
comenzará a regir desde el primer vencimiento a partir de la presentación
de la misma, previo informe positivo de la Secretaría de Desarrollo
Urbano.-.
Los propietarios de terrenos baldíos, están obligados a mantenerlos en
las condiciones de higiene que determine el Departamento Ejecutivo, bajo
pena que el mismo proceda a la ejecución de las tareas inherentes a las
condiciones mencionadas, con cargo a los responsables, quienes deberán
abonar el costo de los trabajos, conforme la Municipalidad lo determine.
Los infractores, además de pagar el costo de los trabajos, serán sancio-
nados en un todo de acuerdo a lo que establezca el Código de Faltas
Municipal y demás legislación concordante.-
b) En el caso de obras en construcción, a solicitud del contribuyente, goza-
rán de una reducción del 90% (noventa por ciento), cuando las mismas se
encuentren Registradas en la Dirección de Obras Privadas y cumplan con
todo lo establecido en el Código de Edicación y Urbanismo.
Los propietarios de Edicaciones y Ampliaciones sin registrar podrán
solicitar una reducción de un 75% (setenta y cinco por ciento), del recar-
go establecido en el Art. 8, a tales nes se deberá presentar un informe
socioeconómico expedido por la Dirección de Acción Social que justique
dicha reducción.
Todas las reducciones o cambios de categorías, que no provengan de
actuaciones de la Dirección de Obras Privadas, deberán ser solicitadas
anualmente por el/ los contribuyentes.-
c) En el caso de lotes baldío que se encuentren dentro de zonas industria-
les y/o de servicios según el Código de Edicación y Urbanismo, cuando
el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas, escombros y/o cual-
quier elemento que atente con las condiciones de higiene determinadas
por el Departamento Ejecutivo; podrá solicitar una reducción de hasta un
100%, previo informe de la Dirección de Obras Privadas.
d) Los recargos establecidos en el art. 8) de la presente Ordenanza, no
serán aplicables para aquellos loteos y/ o planes de viviendas construidos
o a construirse por el estado Nacional, Provincial y / o Municipal.-
ART. 10) La contribución anual por los servicios que se presten a la
propiedad inmueble se abonará en doce (12) cuotas cuyos vencimientos
operarán los días DIEZ (10) o primer día hábil en los siguientes meses;
febrero 2018: 1era cuota, marzo 2018:
2da. cuota; abril 2018: 3era cuota; mayo 2018: 4ta cuota; junio 2018: 5ta
cuota; julio 2018: 6ta cuota; agosto 2018: 7ma cuota; septiembre 2018: 8va
cuota; octubre 2018: 9vna cuota; noviembre de 2018: 10ma cuota; diciem-
bre 2018: 11ma cuota; enero 2019: 12ma cuota.
Los contribuyentes que se encuentren sin deuda alguna que afecte
a las propiedades objeto de este tributo, ya sea en vencimientos norma-
les y planes de pagos vigentes, al momento de emisión de cada cedulón,
obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%) por pago estímulo de
cumplimiento.
Mediante Ordenanza se podrán redenir los valores de los montos que
se establecen en el presente título en función de los costos de prestación
de los servicios que mensualmente se determinen. A tal n se considera la
variación de los distintos guarismos, tomando como base la distri-
bución porcentual establecida en el Art.5) de esta Ordenanza.
Cuando razones económicas y administrativas lo justiquen, el Depar-
tamento Ejecutivo Municipal podrá modicar el sistema de cobro por otro.
Al no abonarse las cuotas -determinadas de acuerdo al presente título-
en los plazos jados o en lo que en su caso determine el Departamento
Ejecutivo, serán de aplicación los accesorios establecidos en la Ordenanza
General Impositiva y demás legislación dictada en consecuencia.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los rea-
justes de costos previstos en este artículo y a prorrogar por decreto bajo
razones fundadas y relativas al normal funcionamiento municipal, hasta
treinta (30) días las fechas de vencimientos establecidas.
Se autoriza al Depar tamento Ejecutivo Municipal a re liquidar las con-
tribuciones cuando razones técnicas, de justicia tributaria y socios econó-
micos lo justiquen. A los nes de lo establecido en el inc. l) y ñ) del art.
22 de la Ordenanza General Impositiva, fíjese el importe de PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000,00).
ART.11) Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble
correspondiente a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley
22016 y modicatorias o similares, se regirán por lo dispuesto en el
presente título.
TITULO II-
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL
E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
CAPITULO I
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
ART. 12) De acuerdo a lo establecido en el Art.34) de la Ordenanza
General Impositiva, jase en el 5%o (cinco por mil), la alícuota general
que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan
alícuotas especiales jadas en el artículo siguiente, anexo I y formas espe-
ciales de tributación.
ART. l3) Las alícuotas para cada actividad se especican en el siguien-
te detalle:
PRIMARIAS
11000 Agricultura y Ganadería.............. 0°/°°
12000 Silvicultura y extracción de madera........ 0°/°°
13000 Caza ordinaria o mediante trampas y

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